REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintidós (22) de Mayo de 2009
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2007-000887

Parte demandante: CARLOS BALESTRINI, titular de la cedula de identidad N° 3.660.130
Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Abogados: DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO y MARIA MARCOVICHE inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.562 y 78.861 respectivamente.
Parte Demandada :


Apoderadas Judiciales de la parte Demandada: PDVSA PETROLEO, S.A filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A

Abogadas: ROSA VALOR Y EMILY RODRIGUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 83.842 y 101.639 respectivamente

Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós (22) Mayo de 2009 y siendo las 9:00 m, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CARLOS BALESTRINI, titular de la cedula de identidad N° 3.660.130 en su carácter de demandante y representado por sus apoderadas judiciales DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO y MARIA MARCOVICHE inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.562 y 78.861 respectivamente y la demandada PDVSA PETROLEO, S.A filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A representada en este acto por la abogado ADRIANA RIERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 38.529 quien en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que este Tribunal le certifique su copia y le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y representadas por sus otras apoderadas judiciales ROSA VALOR Y EMILY RODRIGUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 83.842 y 101.639 respectivamente y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización que ha sido calculada de conformidad con el articulo 110 de la Ley Orgánica del trabajo ) que existió con el trabajador por Bs. 155.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 36012935 del Banco Mercantil, de fecha 21/05/2009 y a nombre del trabajador; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que esta conforme con esta transacción; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA