REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-000532
Parte demandante: DEIBYS JIMENEZ , titular de la cédula de identidad número 15.900.180
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.148

Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada: MAYORISTA PROSPERIDAD C.A
Abogada: GLADYS TAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.870

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy catorce de mayo de dos mil nueve, y siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano DEIBYS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 15.900.180 debidamente representada por su apoderada judicial MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.148 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 25 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada MAYORISTA PROSPERIDAD C.A representada en este acto por su la abogado GLADYS TAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.870 y en este acto consigna Poder en original y se agrega al expediente y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y Bono vacacional vencidos y utilidades vencidas) que existió con el ex trabajador por Bs. 1. 130,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque den Banco Exterior, Nº 02-27793468 y a nombre de la apoderada judicial; 2ª) EL Ex TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.130,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, que recibió como liquidación de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.132,10 en fecha 06/02/2009; y señala en este acto que se elabore el cheque a nombre de su apoderada judicial; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,