REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001016
Parte demandante: BARTOLO ADALBERTO GARCIA LEON, titular de la cedula de identidad N° 12.785.292
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogada: YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la parte Demandada CONSTRUCCIONES MEGA C.A.
Abogado: ROBERTO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.270
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de mayo de 2009, y siendo las 9:00 am, comparecieron a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar el ciudadano BARTOLO ADALBERTO GARCIA LEON, titular de la cedula de identidad N° 12.785.292 en su carácter de YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423 y la demandada CONSTRUCCIONES MEGA C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales DIDIMO PINTO y ROBERTO HERNANDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 24.648 y 22.270 respectivamente y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso por ACCIDENTE DE TRABAJO que le causo DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE según certificación del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes al ACCIDENTE DE TRABAJO que ocurrió al ex trabajador por Bs. 30.000,00, pagaderos en tres (3) cuotas, la primera por Bs. 10.000,00 para el día 12 de mayo de 2009; la segunda cuota por Bs. 10.000,00 para el día 30 de junio de 2009 y la tercera y ultima cuota por Bs. 10.000,00 de los corrientes para el día 15 de julio, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). En este acto la parte demandada desiste de la apelación interpuesta en fecha 23/04/2009 y este Tribunal deja sin efecto la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 21/04/2009; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas las reclamaciones por accidente de trabajo, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. Esta transacción libera a la accionada de cualquier reclamación civil y penal. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
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