A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001859.
PARTE ACTORA: NERIO JOSE BRITO BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ICONO C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ROMULO SERRADA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la abogado YELITZA PARADA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.423; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora NERIO JOSE BRITO BRITO; por la parte demandada CONSTRUCCIONES ICONO C.A., en lo adelante LA DEMANDADA; compareció el abogado ROMULO SERRADA, Inscrito en el IPSA bajo el N° 55.294; por el codemandado FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, en su carácter de Unico Responsable del Fondo de Comercio, CONTRUCTORA FRANK SOLANO; asistido por la abogado TERESA HERNANDEZ; inscrita en el IPSA bajo el N° 27.139; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Obrero de Primera, para LA DEMANDADA, y de manera solidaria para el ciudadano FRAN NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO; de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-09-2007, hasta el 29-02-2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; como consecuencia del despido alegado reclama la aplicación de la convención colectiva que rige las relaciones laborales en el sector de la construcción por los conceptos de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO, BONO DE ALIMENTACION, APLICACIÓN DE LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION; que debido a sus funciones como obrero de primera, en fecha 06 de febrero de 2008, sufrió un accidente de trabajo que generó lesiones, y una Incapacidad Parcial y Permanente mayor del 25%, de su capacidad física para el ejercicio de su oficio habitual, por lo cual reclama de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 129 y 130, ordinal 4, la cantidad de Bs. 176.579,77; de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 26.399,97; por concepto de gastos clínicos, médicos, farmacéuticos. Exámenes, fisioterapia, la cantidad de Bs. 15.000,00; por concepto de Daño Moral, de conformidad con lo establecido en el artículo 1193 del Código Civil, la cantidad de Bs. 50.000,00; así mismo reclama intereses de mora, corrección monetaria y costas.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
“LA DEMANDADA”, y FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO, Rechazan la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, especialmente las indemnizaciones por despido por cuanto niega la ocurrencia del mismo; y en cuanto a las indemnizaciones por el accidente sufrido, niega absolutamente que el mismo se haya producido con la responsabilidad de la empresa. Asimismo, manifiesta que las afecciones sufridas no han sido producidas con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.-
No obstante, “LA DEMANDADA” CONSTRUCCIONES ICONO C.A., asume en este acto, la relación laboral alegada por el reclamante, y ofrece a “EL DEMANDANTE”, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro.-

III

DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” y FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO, acepten los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido pagar lo adeudado a “EL DEMANDANTE” por prestaciones sociales y otros conceptos derivados, de la relación laboral que unió al “EL DEMANDANTE”; asimismo por Común Acuerdo las partes: 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por la ocurrencia del accidente; a saber mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00), por las secuelas derivadas del accidente ocurrido, a saber por aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 129 y 130, ordinal 4; la establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de gastos clínicos, médicos, farmacéuticos. Exámenes, fisioterapia, y por concepto de Daño Moral, de conformidad con lo establecido en el artículo 1193 del Código Civil.-
2) Dan un total y definitivo finiquito a la empresa CONSTRUCCIONES ICONO C.A., y al ciudadano FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO, por el pago la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación laboral desde su ingreso a la empresa en fecha 01 de septiembre de 2007 y hasta el día 29-02-2008, según los conceptos y base de calculo que se señalan ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO, BONO DE ALIMENTACION, APLICACIÓN DE LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION; y en fin todos aquellos que se deriven de la relación laboral que los unió.-

4) El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 70.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.
5) Las cantidades acordadas se pagan mediante la entrega de Cheque de Gerencia N° 82003794; contra el Banco B.O.D; por Bs. 70.000,00, a nombre de Nerio Brito; de fecha 04-05-09;.- En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, y con el codemando FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA DEMANDADA”, y con FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO; por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL DEMANDANTE” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.

VI


ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En este acto, la parte actora; conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, a FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO, o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA DEMANDADA” y a FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa,- En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, a FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada
.

VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES

EL DEMANDANTE, expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, y contra FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA, y FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA y a FRANK NAYI SOLANO CAMBERO, responsable del fondo de comercio CONSTRUCTORA FRANK SOLANO, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.


VIII
COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público da por concluido el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.- De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.-.