REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000494.
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VELIS.
APODERADO PARTE ACTORA: JANIRE LEGON Y JUAN CARLOS MOTA
PARTE DEMANDADA: PROMOINVEST C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2009 , oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme al contenido del acta de fecha 18-05-09, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado JANIRE LEGON, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.354, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VELIS. De igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada PROMOINVEST C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada PROMOINVEST C.A., pagar al ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VELIS, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON 00/93 (Bs. 9.749,93), la cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente.

Debido a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, lo que arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa legal establecida, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.-

En consecuencia, se procede a verificar los conceptos y montos demandados:
A) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Se acuerda el pago de 20 días a razón de los distintos salarios devengados a lo largo de la relación laboral, el cual arroja la cantidad de Bs. 981,58; y así se establece.

B) INTERESES SOBRE PRESTACIONES: de conformidad con los cálculos establecidos al vuelto del folio 3, lo cual arroja la cantidad de Bs. 14,86.-

C) Vacaciones y Bono Vacacional: de conformidad con lo establecido en la Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo; y 225de la Ley Orgánica del Trabajo:
25,40 días X Bs. 36,91= Bs. 937,51.

D) Utilidades: de conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo; y 225de la Ley Orgánica del Trabajo
35,40 días X Bs. 36,91= Bs. 1.306,61.

E) Indemnización Por Despido: de conformidad con el ordinal 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
10 días X Bs. 48,09= Bs. 480,85.

F) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con el ordinal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
15 días X Bs. 48,09= Bs. 721,28.

G) CESTA TICKET: de conformidad con lo establecido en el aparte A, de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de trabajo:
107 días a razón de Bs. 16,10= Bs. 1.062,60.-


H) BONO DE ASISTENCIA: de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de trabajo:
4 días a razón de Bs. 36,91= Bs. 147,64.-

I) SALARIOS CAIDOS: de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009:

111 días X 36,91= Bs. 4.096,99 .-


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VELIS, contra la empresa PROMOINVEST C.A.; en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON 00/93 (Bs. 9.749,93), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, y de la corrección monetaria, cuyos montos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

En cuanto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedentes, y se condena a la demandada al pago de los mismos, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo, cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.


EN CUANTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. (Subrayado del Tribunal)

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente
causa.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2009.- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,

FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.





LA SECRETARIA,



Abg. DAYANA TOVAR,.