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A  C  T  A
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2008-001890.-
 PARTE ACTORA:  FRANCISCO JOSE YRIGOYEN
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  FRANCI CASTRO.
 PARTE DEMANDADA:  CONDOMINIO RESIDENCIAS BUCARE C.A.
 APODERADO PARTE  DEMANDADA:  OSWALDO GALINDEZ.
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 
 En  el día de 	hoy,   22  de   Mayo  de  2008,    siendo  las   8:45  a.m.;  comparecen voluntariamente por ante este Tribunal  el ciudadano FRANCISCO JOSE YIRIGOYEN,  titular de la cédula de identidad N° 7.074.334; en lo adelante EL DEMANDANTE,  debidamente  asistido por la  abogado  FRANCI CASTRO,  inscrita  en  el  IPSA  bajo el  N°   102.401,     en su carácter de apoderado judicial de la parte actora;    y  por la parte  demandada:  CONDOMINIO RESIDENCIAS BUCARE C.A;   compareció  el   abogado  YOLI DIAZ,    inscrita  en el Ipsa  bajo el  N°   95.534;  en lo adelante  LA DEMANDADA;      en su carácter de  Apoderado Judicial;  dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 EL  DEMANDANTE,  alega  que prestó servicios efectuando labores de  VIGILANTE   para LA DEMANDADA  de manera continua e ininterrumpida, desde  el  05-10-2003,  hasta el  17-01-2008,     fecha en que  se retiró del cargo,  a consecuencia de lo expuesto,  reclama el pago por los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad,  vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, días de descanso, días feriados,  horas extras diurnas y nocturnas, intereses sobre prestaciones,  intereses de mora, corrección monetaria;   todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo  de demanda; y  aquí se dan por reproducidos.
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 LA DEMANDADA  niega que se le adeuden la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo,  por cuanto LA DEMANDADA  realizó  adelantos de prestaciones a lo largo de la relación laboral.-
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en:  (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de: antigüedad,  vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas,  horas extras diurnas y nocturnas días de descanso, días feriados,  horas extras diurnas y nocturnas, intereses sobre prestaciones,  intereses de mora, corrección monetaria;  la cantidad de  DIEZ MIL  BOLIVARES (BS.  10.000,00),  cuyo monto es pagado y recibido en este acto mediante cheque N° 31002059; contra el Banco de Venezuela;  por Bs. 10.000,oo, a nombre de  Francisco Jose Yrigoyen;  acto seguido   EL  DEMANDANTE   manifiesta  estar en total conformidad  con la propuesta y la forma de  pago efectuada por  LA DEMANDADA,   en virtud de lo cual ofrece  el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA.-   La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  en los términos como las partes lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.  De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-   Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY  DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 
 
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