REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000427
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: ANA HERNADEZ DE GUERRA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA GIANNINI
PARTE DEMANDADA: CONSTTUCTORA GOYCA C.A RAICES VALENCIA C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : LUIS GARCIA D´LIMA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el dia de hoy 28de Mayo del 2009 siendo las 2:30 P.M. comparecientosn los ciudadanos: LUIS GARCIAS D’LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.823.634, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.758 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RAICES VALENCIA, C.A. (RAIVALCA), domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1975, bajo el Nº 60, Tomo 2-A, de acuerdo con poder que acompaño en original y copia para su certificación; y de CONSTRUCTORA GOYCA, C.A. sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 6, tomo 9-A, el 10 de Febrero de 2006, de acuerdo con poder que corre inserto en autos, en lo adelante y para los efectos de este documento denominada LA EMPRESA, por una parte y por la otra, la señora ANA HERNANDEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.283.689, asistida jurídicamente por CRISTINA GIANNINI MEDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.103.880 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.762, en lo adelante y a los mismos efectos denominada LA DEMANDANTE, en su carácter de Progenitora y única heredera del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA HERNANDEZ, quien en vida fué venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.815.242; en lo sucesivo y a los solos efectos del presente convenio se denominará EL TRABAJADOR, fallecido ab-intestato como consecuencia del accidente laboral ocurrido el día 01 de Abril de 2008, cuando prestaba servicios a la empresa denominada CONSTRUCTORA GOYCA, C.A., contratista de la empresa RAICES VALENCIA, C.A.; todo lo cual se evidencia pormenorizadamente del libelo de la demanda y demás recaudos que rielan en el expediente Nº GP02-L2009-000427, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra en el presente acto, una TRANSACCIÓN, contenida en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el juicio intentado por LA DEMANDANTE, sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice, pero con el objeto de evitar los costos y tiempo de un proceso judicial, en su carácter de co-demandada, por vía transaccional ha ofrecido a LA DEMANDANTE, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.130.000,00), cantidad esta ofrecida para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en tal ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente ocurrido en fecha 01 de Abril de 2008 y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que unió a EL TRABAJADOR con CONSTRUCTORA GOYCA, C.A., la cual es contratista de LA EMPRESA. Por su parte, LA DEMANDANTE, ha aceptado al ofrecimiento de LA EMPRESA asi como tambien autoriza a LA EMPRESA a elaborar dos (2) cheques por la siguiente cantidades; a) Por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) a nombre de LA DEMANDANTE; y b) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00) a nombre de su abogada CRISTINA GIANNINI MENDEZ, y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para LA DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado LA DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que le ha expresado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. LA DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de Bs.f.130.000,00 mediante dos (02) cheques Nos. 10565969 emitido con su consentimiento a nombre de la ciudadana CRISTINA GIANNINI MENDEZ y No47566006, emitido a su nombre, girado ambos contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL .
SEGUNDO: FINIQUITO MUTUO
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en el capítulo anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados o cualquiera con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción; así como también LA DEMANDANTE Que en virtud de ser ella la única y universal heredera y por ende única beneficiaria del causante, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA y a CONSTRUCTORA GOYCA, C.A. acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LA DEMANDANTE es dar por terminado el presente proceso y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquellas, por los conceptos demandados como por cualquier otro derivado de la relación laboral, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
TERCERO: Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez mas, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por LA DEMANDANTE, contenido en el expediente No. GP02-L-2009-000427; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, prestaciones sociales, los conceptos y montos transados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
CUARTO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan del ciudadano Juez; que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella
comprendidos (TITULO 1y2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.-
Las partes solicitan que el presente acuerdo transaccional sea admitido, sustanciado y homologado en el mismo acto de su presentación y constatación por parte del Tribunal, para lo cual conjuntamente piden la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso.-
LA EMPRESA solicita se le expida una (01) copia certificada del libelo de la demanda y de este documento, decreto de homologación, y del auto que la acuerde, a fines que le interesan en derecho, para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso. Es todo, se leyó y conformes firman.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
ABOGADO. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg.DAYANA TOVAR
GP02-L - 2009- 000427
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