REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

199º y 150º

ASUNTO : GP02-L-2009-000722.
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE RAMOS OLIVARES
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 22 de Abril de 2009, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RAMOS OLIVARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.016.747 debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARISOL TERESA GARCIA CONTRERAS , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 54.716, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO; siendo la oportunidad para revisar el escrito libelar, este Tribunal procedió a librar Despacho Saneador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fin de que de, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 123 iusdem, la parte actora , informase la forma de ingreso del ciudadano actor en el presente procedimiento al órgano demandado, solicitud efectuada para determinar si el mismo ostentaba la condición de funcionario público y por ende establecer la competencia del órgano jurisdiccional del trabajo para conocer de la presente controversia
Una vez presentado el escrito de subsanación y siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie pasa hacerlo en los siguientes térmnos:
Del escrito de subsanación del libelo se observa que la representación judicial de la parte actora alega que el accionante ingresó al órgano demandado por nombramiento del ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, mediante decreto 1199, artículo segundo de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo en fecha 03/12/2007 No. 2464 que acompañó al mencionado escrito de subsanación mencionado de manera expresa en el referido escrito que el ciudadano demandante es funcionario público.
En razón de lo expuesto, es importante destacar lo que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo: “….Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional ( Omissis y resaltado nuestro)
Siendo oportuno mencionar lo establecido en el Titulo I, Artículo 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública: “ La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias publicos y las administraciones públicas nacionales, estadales, y municipales ( omissis y resaltado nuestro) .
En base a lo anterior, y por cuanto el reclamante manifiesta ser funcionario público, específicamente haberse desempeñado como Secretario de la Secretaria de Desarrollo Sociales y Participación Popular dependencia adscrita a la Gobernación del Estado Carabobo; se infiere que la presente causa es competencia de los Juzgados con competencia en materia Contenciosa Administrativa; Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARAR: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que conozca de la presente causa.
LA JUEZ,
ABG. GLADYS MIJARES LUY


LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR