REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Mayo de 2009.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-0000918
ABOGADO ASIASTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, IPSA Nro. 102.840
PARTE DEMANDADA: CARNES PARAGUANA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, I.P.S.A. Nro. 92.355.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.

En el día de Hoy, Veintiuno (21) de Mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.728.091, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.840, por una parte y por la parte demandada CARNES PARAGUANA, C.A. la abogada apoderada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.355, carácter de la misma que se desprende de instrumento poder el cual consigna en este acto en original y el cual se devuelve previa certificación en autos del mismo, las mismas comparecen a los fines de solicitar a este despacho se celebre audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso del trabajador, igualmente el accidente laboral el cual sufrió el demandante en fecha 16 de Enero de 2009, por tal razón, luego de revisar los cálculos ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. 10.511, 94, mediante dos (02) cheques, el primero por la cantidad de Bs. 2.888,93; y el segundo por la cantidad de Bs. Bs.7.663,0, totalizando la cantidad antes mencionada; ambos cheques fueron girado contra el Banco Central, signados bajo el Nos. 09304664 y 09304665, respectivamente, de fecha 07 de Abril de 2008, de la cuenta Nº 01580009730091012780, a nombre de MIGUEL ANTONIO CARDENAS FUENTES, por concepto de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Salarios Retenidos, Días Feriados y de descansos Laborados, Horas Extras, Bonos Nocturno, Beneficio de Alimentación, e Indemnización por Accidente Laboral, así como todos los conceptos generados de la relación Laboral que lo unió con mi representada, CARNES PARAGUANA, C.A.
TERCERO: El ex trabajador libre de todo apremio y coacción al ser interrogado por la Juez si estaba de acuerdo en aceptar el monto propuesto que se corresponde con la totalidad de lo demandado manifestó que si al igual que su representación judicial, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. DAYANA TOVAR


Los Presentes