REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000645.
PARTE ACTORA: NIURKA TERESA COLMENARES PEÑA (No Compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTES DEMANDADAS: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSSEY ARELLANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: NIURKA TERESA COLMENARES PEÑA, titular de la cedula de identidad No.16.772.030, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., su apoderada judicial Abogada YOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.669, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 14-04-08, bajo el No.09, Tomo.27, el cual presenta en original para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
La parte Compareciente
EL SECRETARIO
ABG. ____________________
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