REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Mayo de 2009
198º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000877.
PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARÍN,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CACHORRO URDANETA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Siendo las DOS (02:00) DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2.009) comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:V-3.881.150, parte demandante, asistido en este acto por Procuradora de Trabajadores GENNY BELL MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:V-9.445.987, Abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.674, ambos de este domicilio; y por la otra, el ciudadano ADOLFO CACHORRO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:V-14.252.769, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.230, y de este domicilio, procediendo como Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, la sociedad de comercio CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de Febrero del mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el N°13, tomo 13-A , dicho carácter consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 23, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, instrumento este que consta en autos en copia fotostática, y fue visto y devuelto su original; quienes en el presente acto exponen: Que en el litigio que por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales llevado por ante este Tribunal, intentado por el precitado ciudadano, ambas partes con la intervención del Juez han convenido en celebrar el siguiente acuerdo Transaccional: PRIMERO: El representante de la parte demandada acepta que producto de la relación laboral que vinculó a las partes, fueron generados los conceptos de: Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs.2.046,60; Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs.428,60; Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs.200,16; y la cantidad de Bs.428,60 por concepto de Utilidades Fraccionadas, lo cual totaliza la cantidad de TRES MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.103,96). SEGUNDO: El ciudadano demandante FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO reconoce y declara que recibió de la Empresa CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A. la suma de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3,000,00) en fecha anterior a este acto, monto el cual hace parte de los conceptos demandados, por consiguiente de la suma de dichos conceptos la parte demandada adeuda la diferencia de CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.103,96), y así lo reconocen ambas partes. TERCERO: La parte actora ha demandado por concepto de Indemnización por despido la cantidad de Bs.1.364,40, y por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs.1.364,40, Bono de alimentación, la cantidad de Bs.2.598,75, por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.12.900,86. Por lo cual, a fin de dar por terminada la presente causa, así como para evitar costos y costas, entre otros que puedan ocasionarse; de común y mutuo acuerdo, ambas partes, convienen en celebrar la presente Transacción; la demandada, a través de su apoderado antes identificado, propone al ciudadano demandante, FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO, el pago en este acto de la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.11.896,04) para abarcar dichos conceptos especificados en esta clausula, dicha propuesta es aceptada por el ciudadano demandante, a cabalidad. Por consiguiente, en este acto, la demandada hará un pago único de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) que engloba lo previsto en las clausulas anteriores(Bs.103,96 + Bs.11.896,04), y asi quedo acordado. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente arreglo, y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculó, quedando expresamente entendido, que cualquier cantidad queda bonificada por la vía transaccional aquí adoptada. SEXTA: El ciudadano FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO, declara recibir en este acto, un (01) cheque signado con el N°59604242, de fecha veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2.009), por la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), a la orden del ciudadano FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO contra la cuenta corriente de CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A. N° 01910085542185004379 del Banco Nacional de Crédito,. SEPTIMA: Las partes declaran expresamente, que convienen en dar a la presente transacción el valor de Cosa Juzgada, y solicitan al Tribunal se homologue la misma. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO




















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Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Mayo de 2009
198º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000877.
PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARÍN,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CACHORRO URDANETA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Siendo las DOS (02:00) DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2.009) comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:V-3.881.150, parte demandante, asistido en este acto por Procuradora de Trabajadores GENNY BELL MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:V-9.445.987, Abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.674, ambos de este domicilio; y por la otra, el ciudadano ADOLFO CACHORRO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:V-14.252.769, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.230, y de este domicilio, procediendo como Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, la sociedad de comercio CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de Febrero del mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el N°13, tomo 13-A , dicho carácter consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 23, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, instrumento este que consta en autos en copia fotostática, y fue visto y devuelto su original; quienes en el presente acto exponen: Que en el litigio que por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales llevado por ante este Tribunal, intentado por el precitado ciudadano, ambas partes con la intervención del Juez han convenido en celebrar el siguiente acuerdo Transaccional: PRIMERO: El representante de la parte demandada acepta que producto de la relación laboral que vinculó a las partes, fueron generados los conceptos de: Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs.2.046,60; Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs.428,60; Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs.200,16; y la cantidad de Bs.428,60 por concepto de Utilidades Fraccionadas, lo cual totaliza la cantidad de TRES MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.103,96). SEGUNDO: El ciudadano demandante FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO reconoce y declara que recibió de la Empresa CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A. la suma de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3,000,00) en fecha anterior a este acto, monto el cual hace parte de los conceptos demandados, por consiguiente de la suma de dichos conceptos la parte demandada adeuda la diferencia de CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.103,96), y así lo reconocen ambas partes. TERCERO: La parte actora ha demandado por concepto de Indemnización por despido la cantidad de Bs.1.364,40, y por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs.1.364,40, Bono de alimentación, la cantidad de Bs.2.598,75, por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.12.900,86. Por lo cual, a fin de dar por terminada la presente causa, así como para evitar costos y costas, entre otros que puedan ocasionarse; de común y mutuo acuerdo, ambas partes, convienen en celebrar la presente Transacción; la demandada, a través de su apoderado antes identificado, propone al ciudadano demandante, FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO, el pago en este acto de la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.11.896,04) para abarcar dichos conceptos especificados en esta clausula, dicha propuesta es aceptada por el ciudadano demandante, a cabalidad. Por consiguiente, en este acto, la demandada hará un pago único de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) que engloba lo previsto en las clausulas anteriores(Bs.103,96 + Bs.11.896,04), y asi quedo acordado. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente arreglo, y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculó, quedando expresamente entendido, que cualquier cantidad queda bonificada por la vía transaccional aquí adoptada. SEXTA: El ciudadano FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO, declara recibir en este acto, un (01) cheque signado con el N°59604242, de fecha veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2.009), por la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), a la orden del ciudadano FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO contra la cuenta corriente de CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A. N° 01910085542185004379 del Banco Nacional de Crédito,. SEPTIMA: Las partes declaran expresamente, que convienen en dar a la presente transacción el valor de Cosa Juzgada, y solicitan al Tribunal se homologue la misma. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO



































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PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Mayo de 2009
198º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000877.
PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARÍN,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CACHORRO URDANETA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Siendo las DOS (02:00) DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2.009) comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:V-3.881.150, parte demandante, asistido en este acto por Procuradora de Trabajadores GENNY BELL MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:V-9.445.987, Abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.674, ambos de este domicilio; y por la otra, el ciudadano ADOLFO CACHORRO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:V-14.252.769, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.230, y de este domicilio, procediendo como Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, la sociedad de comercio CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de Febrero del mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el N°13, tomo 13-A , dicho carácter consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 23, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, instrumento este que consta en autos en copia fotostática, y fue visto y devuelto su original; quienes en el presente acto exponen: Que en el litigio que por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales llevado por ante este Tribunal, intentado por el precitado ciudadano, ambas partes con la intervención del Juez han convenido en celebrar el siguiente acuerdo Transaccional: PRIMERO: El representante de la parte demandada acepta que producto de la relación laboral que vinculó a las partes, fueron generados los conceptos de: Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs.2.046,60; Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs.428,60; Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs.200,16; y la cantidad de Bs.428,60 por concepto de Utilidades Fraccionadas, lo cual totaliza la cantidad de TRES MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.103,96). SEGUNDO: El ciudadano demandante FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO reconoce y declara que recibió de la Empresa CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A. la suma de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3,000,00) en fecha anterior a este acto, monto el cual hace parte de los conceptos demandados, por consiguiente de la suma de dichos conceptos la parte demandada adeuda la diferencia de CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.103,96), y así lo reconocen ambas partes. TERCERO: La parte actora ha demandado por concepto de Indemnización por despido la cantidad de Bs.1.364,40, y por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs.1.364,40, Bono de alimentación, la cantidad de Bs.2.598,75, por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.12.900,86. Por lo cual, a fin de dar por terminada la presente causa, así como para evitar costos y costas, entre otros que puedan ocasionarse; de común y mutuo acuerdo, ambas partes, convienen en celebrar la presente Transacción; la demandada, a través de su apoderado antes identificado, propone al ciudadano demandante, FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO, el pago en este acto de la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.11.896,04) para abarcar dichos conceptos especificados en esta clausula, dicha propuesta es aceptada por el ciudadano demandante, a cabalidad. Por consiguiente, en este acto, la demandada hará un pago único de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) que engloba lo previsto en las clausulas anteriores(Bs.103,96 + Bs.11.896,04), y asi quedo acordado. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente arreglo, y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculó, quedando expresamente entendido, que cualquier cantidad queda bonificada por la vía transaccional aquí adoptada. SEXTA: El ciudadano FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO, declara recibir en este acto, un (01) cheque signado con el N°59604242, de fecha veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2.009), por la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), a la orden del ciudadano FELIX ANTONIO HUERTA PATIÑO contra la cuenta corriente de CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A. N° 01910085542185004379 del Banco Nacional de Crédito,. SEPTIMA: Las partes declaran expresamente, que convienen en dar a la presente transacción el valor de Cosa Juzgada, y solicitan al Tribunal se homologue la misma. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO