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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, 22 de Mayo de 2009
 198º y 150º
 TRANSACCIÓN JUDICIAL
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2008-002570.
 PARTE ACTORA: NERIO ANTONIO ANTEQUERA.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTÍNEZ.
 PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE M.R., C.A.
 APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIA BERZAL y KATRIANA IGLESIAS.
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
 
 Hoy, 22 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano NERIO ANTONIO ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.154.191, debidamente asistida de la Abogada MARISOL MARTÍNEZ, y por la parte demandada TRANSPORTE M.R., C.A., mediante sus Apoderadas Judiciales Abogadas MARIA BERZAL y KATRIANA IGLESIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.106.297 y 107.991, dándose continuación a la audiencia, seguidamente  la representación de la parte accionada interviene y expone: Mi representada si efectuó  el despido del ciudadano accionante en fecha 02/12/2008 y tal y como pudo establecerse en el desarrollo de la audiencia mi representada canceló prestaciones sociales a sí como las indemnizaciones por efecto del despido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, nos obstante pudo establecerse una diferencia a favor de la parte actora por lo que  procedo en éste acto  a la cancelación de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 7.000,00 ) por concepto de derechos diferencia de prestaciones que se detallan  a continuación: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas pago que efectúo mediante cheque No. 17480213 a cargo del BANCO CANARIAS  a nombre de la parte actora quien recibe a su entera satisfacción y libre de todo apremio con lo cual se satisface todos los derechos prestacionales derivados de la presente acción incluyendo los salarios caídos.
 DEL ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional  para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo    litigio,    juicio o   controversia,     tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron  o  pudieron  causar  con  motivo  u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes   convienen en     fijar       con      carácter      transaccional,     la     cantidad         de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 7.000,00) por concepto de derechos prestacionales que se detallaron en la presenta transacción. en la forma de pago antes descrita y como  monto único y definitivo.  de todos los derechos     que      le corresponden o pudieran corresponderle a NERIO ANTONIO ANTEQUERA contra     la     demandada TRANSPORTE M.R., C.A. . por los conceptos que se derivan de la presente acción. Por cuanto la misma ha sido objeto de la  Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los    Artículos   253  y 258   d e  la     Constitución         de    la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con   los      Artículos 257,   258,   261 y     262    del    Código      de   Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea   expresada    por   las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y   en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
 Igualmente las partes expresan que el extrabajador desiste de cualquier reclamación efectuada por ante INSAPSEL, a los efectos de un posible daño causado por la actividad laboral que prestaba en dicha empresa.
 DE LA HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en cuanto a los conceptos laborales y sus montos expresamente señalados, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto; déjese  copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
 EL JUEZ
 ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
 LA PARTE ACTORA
 POR LA PARTE DEMANDADA
 EL SECRETARIO
 
 
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