REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Mayo de 2009
198º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000528.
PARTE ACTORA: EVELISSA RAMOS FLORES y MINERVA DEL CARMEN SÁEZ DE MORLES, en nombre del difunto JAVIER ENRIQUE MORLES SÁEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARBELLA ESPINOZA.
PARTES CO-DEMANDADAS: TRANSPORTE MANUEL, C.A. y MANUEL ANTONIO GIL.
REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL ANTONIO GIL.
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: CARELYS CALANCHE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadanas EVELISSA RAMOS FLORES y MINERVA DEL CARMEN SÁEZ DE MORLES, titulares de la cedulas de identidad Nros.13.150.859 y 3.602.825, actuando en nombre del difunto JAVIER ENRIQUE MORLES SÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.359.183, su apoderada judicial Abogada CRISTINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.782, y por la partes co-demandada TRANSPORTE MANUEL C.A., MANUEL ANTONIO GIL y CARLOS ORTA, su apoderada judicial Abogada CARELYS CALANCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.316, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE "LAS CO-DEMANDANTES"
- Que en fecha 19-08-1999, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como JEFE DE TALLER MECÁNICO.
- Que en fecha 12-08-07, finalizo la relación laboral por Fallecimiento.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.33.333,33), e integral de (Bs.47.500).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y No disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Horas Extraordinarias, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.1.155.995,60)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que ingreso en fecha 19-08-1999, a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como JEFE DE TALLER MECANICO.
- Niega que devengo un ultimo salario diario de (Bs.33.333,33), e integral de (Bs.47.500).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y No disfrutadas, y la totalidad de la Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben el concepto de Horas Extraordinarias, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.1.155.995,60)
- .
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a "LAS CO-DEMANDANTES" y a “LA DEMANDADA” mediante sus apoderadas judiciales a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LAS CO-DEMANDANTES", ni que "LAS CO-DEMANDANTES" acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a "LAS CO-DEMANDANTES" contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.16.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y No disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales y Horas Extraordinarias, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.16.000,oo), pagaderos en el día mediante cheque del Banco de Provincial de fecha 11-05-09, No.00017836, contra la cuenta No.01080222990100046404, a favor de la apoderada judicial de las co-demandantes ya identificadas, cuyo monto abarca la totalidad de los montos y conceptos demandados por "LAS CO-DEMANDANTES".
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO