REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Mayo de 2009
198º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000429.
PARTE ACTORA: JUAN DE LOS SANTOS BRIZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS VALLES HENRÍQUEZ.
PARTE DEMANDADA: 2608 INVERSIONES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 11:30 AM., comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano JUAN DE LOS SANTOS BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.056.005, mediante su apoderado judicial Abogado JESÚS VALLES HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.283, y por la parte demandada 2608 INVERSIONES, C.A., su apoderada judicial Abogado ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.152, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 22-04-09, bajo el No.56, Tomo.71, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar. Las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar a los efectos de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, la Sociedad de Comercio 2608 INVERSIONES, C.A., empresa demandada en esta causa, representada en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.152; según se evidencia de Documento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia en fecha 22/04/2009; quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se acompaña en copia simple para su certificación previa confrontación con su original, que se muestra para su vista y devolución; y por la otra, JUAN DE LOS SANTOS BRIZUELA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.056.005, y de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS VALLES HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.283 y de este domicilio, según se evidencia de Documento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia en fecha 17/02/2009, anotado bajo el Nº 45, Tomo 31 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; el cual corre inserto en el expediente actuando como accionante, ocurrimos a los fines de exponer:
La parte actora antes identificada, solicitó el Pago de indemnización por Accidente De Trabajo, Daño Moral y Prestaciones Sociales, contra el ente Mercantil 2608 INVERSIONES C.A, tal y como consta y corre en el presente expediente; Sin embargo, ambas partes a los fines de llegar a un convenimiento, y luego de discutir el caso, por medio del presente instrumento declaramos que con el objeto de darle fin al presente procedimiento, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo: luego de un detallado estudio y discusión, donde ambas partes acceden a reconocer y ceder en el ámbito de las indemnizaciones por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Prestaciones Sociales del trabajador aquí identificado, se acuerda bajo la fórmula de auto composición procesal de TRANSACCION, en los siguientes términos:

PRIMERO: Arreglo Transaccional: para ponerle fin a este juicio que se ventila como causa principal por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, signado con el Expediente Nro. GPO2-L-2009-000429, y a los fines de cumplir con lo debido; se propone por vía de Transacción que suscribe, lo siguiente:
SEGUNDO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL TRABAJADOR”: El trabajador identificado alega y reclama:
- Que fecha 19 de mayo del año 2009, ingresé a prestar mis servicios para la empresa 2608 INVERSIONES, C.A, desempeñándome en el cargo de Obrero, contratado a tiempo determinado por una Obra determinada, en la Obra: Construcción del Conjunto Residencial “Guataparo Lake” ubicada en el Sector Guataparo, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo y la actividad laboral la realizaba en esta ultima dirección señalada, bajo las instrucciones y ordenes emanadas de la empresa 2608 INVERSIONES, C.A . Siendo el último salario diario devengado de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 38,50) diarios.
- Que el día 02 de Julio del año 2008, realizando mis labores de trabajo sufrí un accidente de trabajo
- Que sufrí Traumatismo con objeto pesado con diagnostico de fractura de III falange del dedo medio de la mano izquierda, por lo que estuve de reposo por más de tres (03) meses y en rehabilitación.-
- Que se le debe cancelar por el accidente laboral sufrido los siguientes conceptos:
1.- POR INDEMNIZACIÓN (Art. 130 Numeral 5 L.O.P.C.Y.M.AT): una cantidad equivalente al salario de un (01) año contados por días continuos, o sea, 365 días de salario, lo que arroja la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.000,64).
2.- DAÑO MORAL: Igualmente reclamo una indemnización por daño moral, de conformidad con lo previsto en el articulo 1.196 del Código Civil, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), quedando en definitiva al prudente arbitrio del ciudadano Juez, fijar el monto de dicha indemnización.
3.- DAÑOS Y PERJUICIOS: INDEMNIZACIÓN PATRONAL ARTICULO 560 Y 573 L.O.T: una indemnización por un año de salario devengado a mi ultimo salario lo que equivale a 365 días por el salario diarios, lo que equivale a CATORCE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (14.000,64).
Asimismo demando por Prestaciones Sociales; los siguientes conceptos:
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad a la clausula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009, correspondiéndome una fracción de 10,16 días a razón del ultimo salario devengado de Bs. 38,50, lo que genera una cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 391,16)
BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009, aun y cuando me encontraba reposo se me debe cancelar este bono por el mes de junio de ese año 2008, a razón de cuatro (04) días de salario básico (38,50 Bs) lo que arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 154, oo). UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2008 Debemos calcular la fracción de utilidades debidas del primer año por el tiempo que laboré de conformidad a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009, correspondiendo por un (01) mes y trece (13) días laborados por el salario básico devengado para una fracción de 14,16 días, a razón del último salario básico de Bs. 38,50 generando una cantidad de: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 545,16). TOTAL NETO DE PRESTACIONES SOCIALES: UN MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1092,32).
Lo que genera la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.092,32).
TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE “EL PATRONO”:
- “EL PATRONO” alega que para el pago de las indemnizaciones por Accidente Laboral aquí reclamado se debe precisar lo siguiente:
- El accidente de trabajo sufrido por el accionante no fue por culpa del patrono ya que el trabajador realizó una actividad que no le era competente por no ser la función que desempeñaba en la empresa y que tampoco le fue ordenada por nadie de la empresa.
- De igual forma se ratifica que la empresa siempre ha cumplido con los lineamientos de higiene y seguridad industrial suministrándole a los trabajadores los debidos implementos y equipos necesarios para su seguridad
- En consecuencia las indemnizaciones reclamadas no son debidas por el patrono, y en tal caso de generarse una indemnización por encontrarse el trabajador asegurado le corresponde al órgano competente (Seguro Social Venezolano)
CUARTO: Luego de discutido y analizado los alegatos de ambas partes, identificada en autos, La empresa propone al reclamante cancelarle por los conceptos aquí demandados por Indemnización de Accidente Laboral, Daño Moral y Prestaciones Sociales la cantidad de
SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00); y así es aceptado por el trabajador
En consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo las partes han convenido tranzar la presente reclamación por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 6.000,00) por los conceptos reclamados por Indemnización de Accidente Laboral , Daño Moral y Prestaciones Sociales y luego de ser discutido y analizado por las partes de este proceso, el accionante acepta la propuesta de cancelación aquí señalada, en consecuencia, por vía transaccional se acordó por todos los conceptos reclamados por el trabajador en esta demanda y así aceptado por éste, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) el cual se cancelará al Trabajador JUAN DE LOS SANTOS BRIZUELA, identificado en autos, en un cheque girado contra el Banco Bancaribe, signado con el número 10054134 de fecha 19/03/2009, por la cantidad de Bs. TRES MILCON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,oo), a nombre de JUAN DE LOS SANTOS BRIZUELA, no endosable. Y la otra mitad es decir, TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000, oo), en dinero en efectivo y en moneda de curso legal.
De igual forma por ser esto un acuerdo transaccional de mutuo acuerdo y aceptación entre las partes no se cancelará indexación ni costas procesales.-
En consecuencia, no queda obligación alguna entre el patrono y el trabajador por concepto de Indemnización de Accidente Laboral y Daño Moral por encontrarse conforme con lo determinado en este escrito transaccional.
QUINTO: FINIQUITO TOTAL: Las partes tanto la accionante como la empresa accionada declaran que por tener la presente transacción el carácter del mas amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la presente reclamación , ya que con este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos reclamados a razón de su salario real.
Y yo, JUAN DE LOS SANTOS BRIZUELA, ya antes identificado, representado por el abogado JESÚS VALLES HENRÍQUEZ, declaro encontrarme conforme con la transacción aquí realizada y aceptando todos los conceptos aquí señalados como satisfactoriamente cancelados, estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito. Presentamos esta Transacción de conformidad con lo establecido con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas. En consecuencia, solicitamos se imparta la Homologación correspondiente, a los fines legales consiguientes y cierre del presente expediente para su remisión al archivo Judicial.-.
SEXTO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO