REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GJ01-X-2009-000015
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES

Incidencia derivada en el Asunto: principal N° GP01-P-2009-006133., seguida a la ciudadana ANA MERCEDES VIGGIANI ZARRAGA con motivo de la Inhibición planteada por el Juez Undécimo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, Abg. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNÁNDEZ, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de Mayo de 2009, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a la Doctora AURA CARDENAS MORALES. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.

El Juez, fundamentó su proposición para Inhibirse, expresando que entre los abogados ARISTIDES RUBIO HERRERA y ARISTIDES RUBIO BARRANCO, defensores de la imputada ANA MERCEDES VIGGIANI ZARRAGA, y su persona, existe una estrecha relación de “AMISTAD” por cuanto el mismo actuando como abogado en libre ejercicio, trabajó asociado a los mencionados profesionales del derecho. Razón esta por la cual se inhibe, ya que la circunstancia descrita puede afectar su imparcialidad que debe mantener como Juez de cumplir con sus deberes, y garantizar la igualdad de las partes.

Visto el argumento de excusa, esta Sala para decidir observa: De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Inhibición, el Juez erróneamente invoca la causal prevista en el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:…

”Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”

Siendo lo correcto:

Artículo 86 Ordinal 4° eiusdem, el cual establece:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta..”,

Por cuanto el hecho que describe, afecta su imparcialidad, al existir nexo de relación de “AMISTAD” con los abogados ARISTIDES RUBIO HERRERA y ARISTIDES RUBIO BARRANCO, quienes actúan como defensores en el asunto que se encuentra signado bajo el N° GP01-P-2009-006133, que actualmente se tramita ante el Juzgado Undécimo en función de Control de este Circuito Judicial, y le impide conocer el presente asunto en que se inhibe. A los fines probatorios consigna como prueba documental recaudos donde se evidencia la intervención del mencionado abogado en la actuación signada con el N° GP014-P-2004-000255.

La situación descrita evidencia la expresión por parte del Juez JOEL AGUSTIN ROMERO FERNÁNDEZ de existir relación de “AMISTAD” entre su persona y los mencionados abogados quienes actúan como parte al ser abogados defensores en la causa de cuyo conocimiento se aparta, fraternal relación de trabajo, y no como erróneamente manifiesta el aludido Juez, en cuanto al artículo 86 Ordinal 7, siendo lo correcto: Artículo 86 Ordinal 4 eiusdem, dando lugar a que se estime suficiente para configurar la causal invocada, por la incidencia del mismo en el ánimo y subjetividad del Juzgador, como en la claridad, transparencia, objetividad y independencia que debe imperar como principios rectores de todo Juez para administrar justicia.

En consecuencia en aras a la garantía del debido proceso que debe ser realizado por un Juez imparcial, la presente incidencia ha de declararse CON LUGAR, por adecuarse a la causal prevista en el numeral 4del artículo 86 del texto adjetivo penal Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNÁNDEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 11 de este Circuito Judicial para conocer el asunto N° GP01-P-2009-006133, por estar fundada en causa legal conforme lo establece el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Devuélvase la presente actuación para ser agregada al asunto principal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LOS JUECES DE SALA,


AURA CARDENAS MORALES
PONENTE



ELSA HERNANDEZ GARCIA ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ


La Secretaria,

Mariant Alvarado Hidalgo