REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 4 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2007-001328
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: FERNELLYS JOFRAN SILVA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.294
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
(JUCIO ORAL y PUBLICO)

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de JUICIO 5º ITINERANTE de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó en fecha 25/03/2009, al ciudadano FERNELLYS JOFRAN SILVA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.294, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano FERNELLYS JOFRAN SILVA FLORES tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, y dándole estricto cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2008-0287, de fecha 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en donde SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado FERNELLYS JOFRAN SILVA FLORES es detenido en fecha 20/02/2007, por lo que lleva detenido cumpliendo pena por espacio de DOS (02) AÑOS,, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que se cumplirán en fecha 20/02/2011; Se le advierte al penado que podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA una vez haya cumplido con los requisitos del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”

SEGUNDO: Impóngase al penado FERNELLYS JOFRAN SILVA FLORES, del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital, a los fines de recabar la debida CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del penado in comento; y se acuerda la práctica de la EVALUACIÓN PSICOSOCIAL. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 04 de Mayo de 2009.-


LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA