REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 8 de mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2007-001502
JUEZ CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADOS: CAR LUIS FLORES, ANGEL ELIECER GARCIA, MARCO TULIO QUINTERO Y JEAN PIERO TIL RODRIGUEZ
FISCALES SEGUNDO, SEPTIMO Y UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO CARABOBO: VALENCIA, ARACELIS PEREZ Y JOSE MORILLO REPRESENTADOS EN EL ACTO POR LA FISCAL LISBIA VALENCIA
DEFENSA: ADELKIS GONZALEZ, UBALDO LINARES Y LUIS MELENDEZ
DECISION: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución de Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:

1.- La presente causa se inició por acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.

2.- En fecha 5-11-2008 fue admitida la acusación en contra de los ciudadanos: ÁNGEL ELIÉCER GARCÍA, natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido en fecha 03/12/81, titular de la cédula de identidad V-15.529.194, de profesión u oficio obrero y residenciado Urbanización Ricardo Urriera, Sector 6, Calle 21, Casa Nº 45, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 en su primer aparte del Código Penal, y el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 458 en concordancia con el Art. 455 del Código Penal Venezolano reformado, y los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de los ciudadanos: GONZALO EDUARDO PÉREZ CADENA y ESLENDY FIGUEROA MANZANO. GARCIA ROJAS ANGEL ELIECER, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR y TERRORISMO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º, 405 en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte 277 y 174 en su primero, segundo y tercer aparte del Código Penal y los 6 y 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos: Juan Carlos Campos (occiso) y Álvaro José Reyes Sequera (herido) y el Estado Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal. QUINTERO FLORES MARCO TULIO, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad V-6.250.522, residenciado en Casa Blanca, Ocumare Del Tuy, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR y TERRORISMO, previstos sancionados en los artículos 277 y 174 en su primero, segundo y tercer aparte del Código Penal y los 6 y 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal. RODRIGUEZ JEAN PIERO TIL, Natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V-16.183.884, residenciado en la Urbanización San Esteban en Puerto Cabello Estado Carabobo, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previstos sancionados en los artículos 406 ordinal primero, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de Víctor Bracho, 277 y 174 en su primero, segundo y tercer aparte del Código Penal y los 6 y 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal. Y FLORES YEFRI CAR LUIS, Natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 24/05/1987, titular de la Cédula de Identidad V-24.497.223, residenciado en el Sector Rancho Grande, por los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR y TERRORISMO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 174 en su primer, segundo y tercer aparte del Código Penal y los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, publicándose auto de Apertura a Juicio en la fecha antes mencionada; y se le dio entrada al presente asunto en el Tribunal de Juicio en fecha 10-11-2008.

3.- Igualmente se evidencia en la referida causa que no se logró la comparecencia de los escabinos, verificándose en la causa además que se había ordenado sorteo extraordinario, sin obtener resultado favorable en cuanto a la asistencia de escabinos al precitado acto.
4.- Mediante Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nº 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya señaladas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes mencionadas y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es vinculante para los Tribunales Penales, es por ello que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL en audiencia oral en causa seguida a los acusados CAR LUIS FLORES, ANGEL ELIECER GARCIA, MARCO TULIO QUINTERO Y JEAN PIERO TIL RODRIGUEZ; en consecuencia se fijó el Juicio Oral y Público para el día 16-06-2009 a las 11:30 horas de la mañana de acuerdo a la fecha aportada por la Oficina de la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Quedando las partes presente debidamente notificadas. Líbrense los correspondientes traslados. Notifíquese a la defensa, Fiscales 7 y 11 del Ministerio Público del estado Carabobo, Expertos, funcionarios policiales, victimas y testigos de la fecha de juicio.

Jueza Cuarta en Función de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Yumirna Marcano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria





Hora de Emisión: 12:34 PM