REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 18 de mayo de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-P-2007-006737
JUEZ CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL TERCERO DEL MINSITERIO PÚBLICO
DEL ESTADO CARABOBO: LEONCY LANDAEZ
ACUSADO: HELIODORO BRAZAO DE SOUZA
DEFENSA: GLORIA RAMIREZ
DELITO: ESTAFA
DECISION: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD Y ORDEN DE CAPTURA
Vista la solicitud efectuada en acta que antecede, de fecha 18-05-2009 por parte de la representante del Ministerio Público, Abg. Leoncy Landaez, en el acto de Constitución de tribunal quien expuso entre otras cosas que:
“…revisada como ha sido el presente asunto esta representación fiscal observa que el acusado ha incumplido con la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el tribunal en fecha 05-11-08 incumpliendo por consiguiente con las presentaciones por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como consta al folio:123 al 128 de la única pieza, así mismo se observa que el acusado no ha compareció a los llamamientos del tribunal en reiteradas oportunidades, es por lo que solicito con todo respeto, revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 02 y 03 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se libre la respectiva orden de captura al mencionado acusado por cuanto no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal y no ha cumplido con las presentaciones impuestas …” (Sic)
De lo antes expuestos quien suscribe decide en los siguientes términos:
Por cuanto en la causa GP01-P-2007-006737, se observa que en fecha 05-11-2008, el Tribunal Octavo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia preliminar ordenando apertura a juicio al acusado HELIODORO BRAZAO DE SOUSA FLORENCIA, natural de Portugal, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11/07/1959, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.538.607, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Brazao y Augusta de Brazao, Urb. Don Juan, Casa Nº 48, Turmero Estado Aragua; por presumirlo incurso en la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento del hecho.
Igualmente se evidencia que en fecha 18-06-2003 el Tribunal de Control Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al precitado acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 8, tal como consta en escrito de acusación fiscal.
En fecha 25-11-2008 se le dio la respectiva entrada a la presente causa en este Tribunal de Juicio, ordenándose fijar sorteo ordinario para la selección de escabinos y las subsiguientes audiencias con el fin de constituir el Tribunal Mixto, no llevándose a cabo hasta la fecha por la falta de asistencia de escabinos, así como la del precitado acusado al referido acto.
Se constata en la causa que el Tribunal solicitó el record de presentaciones del acusado HELIODORO BRAZAO DE SOUSA FLORENCIA, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; el cual se recibió en fecha 28-04-2009 según Oficio Nro. 440 suscrito por el Alguacil Aidemar Sequera, Coordinadora (E) de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitiendo Reporte de Presentaciones, del precitado acusado, evidenciándose que el mismo se presentó ante la referida Oficina hasta el día 5-11-2008.
En la fecha 18-05-2009 no se celebró el acto de Constitución de Tribunal por incomparecencia del acusado HELIODORO BRAZAO DE SOUSA FLORENCIA, y su defensor, solicitando la representante del Ministerio Público la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la respectiva Orden de captura, la cual se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado….Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.
Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal antes citado, es obligación del imputado acudir a los actos que fije el Tribunal, tal como se le señalara en su oportunidad al acusado HELIODORO BRAZAO DE SOUSA FLORENCIA, estima quien aquí decide, que al verificarse que el prenombrado acusado no se ha presentado hasta la fecha por ante el Tribunal, ni ha justificado por si, o a través de su defensa sus incomparecencias a los actos fijados por este Despacho, aunado al hecho que no ha cumplido con las presentaciones impuesta como condición por el Tribunal de Control, en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como se constata en la causa, en los folios 155 y 157 de la causa; es por ello que al no haber cumplido con la obligación de acudir por ante ese Despacho, así como a los actos fijados por este Tribunal, sin que justificare su incomparecencia, esta conducta debe presumirse como peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la Orden de Captura del acusado.
El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca justificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”. (Sic)
Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Ordenar la Captura del acusado HELIODORO BRAZAO DE SOUSA FLORENCIA, por consiguiente librar la misma ya que al verificarse en las actuaciones no consta justificación alguna, por parte del precitado acusado o su defensa de los motivos de su incomparecencia al Tribunal; además de no haber cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control, entre ellas la de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de las reiteradas incomparecencias por parte del acusado al Tribunal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, considera procedente quien suscribe REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado HELIODORO BRAZAO DE SOUSA FLORENCIA, antes identificado, y por consiguiente Ordena la Captura del mismo, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, a lo fines de imponerlo de la presente decisión, toda vez que se fundamenta la misma por las faltas de cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al acusado, tales como: las reiteradas incomparecencia a la fijación de Audiencia de Constitución de Tribunal, así como la falta de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; el cual una vez capturado deberá ser puesto a la orden del Tribunal a lo fines de imponerlos de la presente decisión.
Así mismo se deja sin efecto la fijación de audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, suspendiendo el presente proceso, el cual se reiniciara una vez sea capturado el precitado acusado; Y así se decide
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado HELIODORO BRAZAO DE SOUSA FLORENCIA, antes identificado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito ESTAFA, vigente para el momento del hecho; y ORDENA LA CAPTURA del mismo, quien deberá ser puestos a la disposición de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, con el fin de imponerlo de esta decisión. Así mismo se deja sin efecto la fijación de audiencia de Constitución de Tribunal, suspendiendo el presente proceso, el cual se reiniciara una vez sea capturado el precitado acusado. Líbrese Captura. Ofíciese al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas del Estado Carabobo de lo conducente. Notifíquese. Cúmplase
La Juez Cuarto de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Yumirna Marcano
Se cumplió lo ordenado.
Secretaria
Hora de Emisión: 3:27 PM
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