REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 14 de mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2008-008219
JUEZ CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADOS: ANDERSON ENRIQUE HERNANDEZ ARRELLANO, ROBERTH NILSON SANCHEZ SANDOVAL, GABRIEL ANTONIO MUJICA HERNANDEZ
Y JHON KLEYER CASTILLO RUMBOS
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO CARABOBO: HECTOR PIMENTEL
DEFENSA: ALI CASTILLO, GLADYS BRACHO, VICTOR BARRETO, MAGLENYS TORRES Y YAMILETH HERNANDEZ
DECISION: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución de Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:

1.- La presente causa se inició por imputación efectuada a los acusados ciudadanos ANDERSON ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.171.315 domiciliado en Barrio Fundación CAP, Sector 7 calle 7 de Enero, casa Nro. 1-15 a una cuadra de la Bodega Gran Sabana Municipio Libertador Estado Carabobo; ROBERT NILSON SANCHEZ SANDOVAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.523.704 y residenciado en Nueva Valencia, calle los Próceres, casa Nº 72 a dos cuadras de la Bodega la capilla Municipio Libertador Estado Carabobo; GABRIEL ANTONIO MUJICA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.242.411 residenciado en Fundación CAP. calle Venezuela, casa Nº 0231 cerca de la cancha de la fundación CAP, Municipio Libertador del Estado Carabobo; Y JHON CLEIDER CASTILLO RUMBOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.968.195, residenciado en Barrio Fundación Cáp. Sector 7 cerca del abasto amarillo Valencia Estado Carabobo; en fecha 15-06-2008 en audiencia de presentación de imputados por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotores y el articulo 277 del Código Penal.


2.- En fecha 15-07-2008 se recibió acusación fiscal en el presente asunto seguido a los acusados, celebrándose audiencia preliminar en fecha 16-01-2009 por presumirlos incursos a ANDERSON ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO, ROBERTH NILSON SANCHEZ SANDOVAL, GABRIEL ANTONIO MUJICA HERNANDEZ y JHON KLEYER CASTILLO RUMBOS, ampliamente identificados, por el hecho especificado ut supra, en los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 relacionado con el Articulo 6, Ordinales 1°,2°,3°,5° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor; el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en lo que respecta a JHON KLEIBER CASTILLO RUMBOS y ROBERT NILSON SANCHEZ SANDOVAL, además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 ejusdem, en contra de ROBERT NILSON SANCHEZ SANDOVAL y en relación a ANDERSON ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO y GABRIEL ANTONIO MUJICA HERNANDEZ, por presumirlos incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el Articulo 5 relacionado con el Articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 84 ultimo aparte del Código Penal vigente, así como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, concatenado con el Articulo 84 ultimo aparte ejusdem, publicándose auto de Apertura a Juicio en la fecha 21-01-2009; y se le dio entrada al presente asunto en el Tribunal de Juicio en fecha 13-02-2009, ordenándose sorteo ordinario y la fijación de audiencia de constitución de tribunal mixto.

3.- Igualmente se evidencia en la referida causa que no se logró la comparecencia de los escabinos al precitado acto; Solicitando los acusados antes identificados y sus defensores en audiencia oral, la constitución de Tribunal de manera unipersonal.
4.- Mediante Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nº 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya señaladas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, aunado a la circunstancia que los acusados solicitaron la constitución de tribunal unipersonal, conforme a las normas antes mencionadas y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es vinculante para los Tribunales Penales, es por ello que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL en audiencia oral en causa seguida a los acusados ANDERSON ENRIQUE HERNANDEZ ARRELLANO, ROBERTH NILSON SANCHEZ SANDOVAL, GABRIEL ANTONIO MUJICA HERNANDEZ Y JHON KLEYER CASTILLO RUMBOS; en consecuencia se fijó el Juicio Oral y Público para el día 29-06-2009 a las 11:30 horas de la mañana de acuerdo a la fecha aportada por la Oficina de la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Quedando las partes presente debidamente notificadas. Líbrese el respectivo traslado de los acusados. Notifíquese al Fiscal 10 del Ministerio Público del Estado Carabobo, a Expertos, funcionarios policiales, victimas y testigos de la fecha de juicio.
Jueza Cuarta en Función de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Yumirna Marcano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria



Hora de Emisión: 11:56 AM