REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, seis (06) de Mayo de dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se traslado en compañía del abogado Gonmar Pérez Mendoza, apoderado judicial de la Compañía Anónima “Seventeen Collections C.A.” parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización, Monte Ore, Calle la Estación, casa N° 11-47, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección indicada por la parte actora, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo C.A., representada por la ciudadana María Alexandra Vela Manzanilla y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez Castillo, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.033.596 y 10.643.606, respectivamente, quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio y siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.), se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Lourdes Valera, manifestando que la demandada no se encontraba presente, comunicándose al número telefónico N° 0412-4469451, que esta es su casa de habitación, la demandada vía telefónica informó que se encontraba en Puerto La Cruz, en este momento. De inmediato se hizo presente el ciudadano Gil Antonio Castillo Valera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.338.386, quien manifestó ser hermano de la demandada que se hacia presente en representación de ella, siendo de igual forma notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente el abogado Gonmar Pérez, inscrito en el I.P.S.A, N° 83.721, apoderado actor expone: “Señalo para ser embargados todos y cada uno de los bienes muebles que constan el inventario que anexo en ocho (08) folios útiles marcados desde la letra “A” hasta la letra “H”, a los fines de dar cumplimiento a la comisión. El Tribunal oída la anterior solicitud, requiere del Perito Avaluador se sirva hacer el avalúo de los bienes señalados por la parte actora. Seguidamente el Perito Avalúo expone: Avalúo prudencialmente los bienes señalados en la cantidad de Catorce Mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs.14.580,00). El Tribunal declara Embargado Preventivamente los bienes señalados, inventariados y justipreciados propiedad de la demandada, y los deja en posesión de la Depositaria Judicial designada, para su guarda y custodia. Seguidamente estando presente el ciudadano Gil Antonio Castillo Valera, quien fue notificado de la misión del Tribunal, hermano de la demandada solicita el derecho de palabra haciéndose asistir por la abogada Luisa Lombardo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 35.532, siendo las seis y cuarenta y cinco de la tarde (6:45 p.m.), expone: “En este acto ofrezco pagar a la parte demandante en la persona de su representante legal en nombre de mi hermana Merly Rosa Castillo Valera, demandada de autos, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.00,0) en dinero efectivo moneda de curso legal en el País, a los fines que mi hermana se reúna el día de mañana 07 de Mayo del presente año, con los Representante de la demandante en esta misma locación, en horas de la mañana, a fin de llegar a un convenimiento que suscribiremos por ante el Tribunal Ejecutor, y a su vez solicito se me dejen los bienes embargados bajo mi guarda y custodia hasta el día de mañana. Es todo.” En este acto hace uso del derecho de palabra de parte de la demandante el abogado Gonmar Pérez y expone: “Recibo la cantidad de dinero antes mencionada en dinero efectivo como un pago natural y acepto se le deje en guarda y custodia al solicitante, única y exclusivamente hasta el día de mañana y una vez vencido este término sin llegar a un convenimiento con la demandada solicito al Tribunal otorgue credencial a los representantes de la Depositaria Judicial, para que con uso de la fuerza publica, de ser necesario, proceda a retirar los bienes embargados y a retirarlos trasladándolos a la sede de su representada. Por cuanto el monto del justiprecio no cubre el decreto intimatorio, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en el lugar donde se encuentren, hasta cubrir la totalidad. Es todo. En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda agregar a la presente acta el inventario de los bienes señalados para embargar; dejar los bienes bajo la guarda y custodia del ciudadano Gil Antonio Castillo Valera, ya identificado, apercibiéndolo de que deberá cuidarlos, mantenerlos en el lugar donde se encuentran, como un buen padre de familia, ya que estos constituyen la garantía de la obligación. En consecuencia se autoriza a la depositaria judicial designada para que dichos bienes queden custodiados por el ciudadano antes mencionado, quien bajo esta condición los recibe conforme. El Tribunal deja constancia que estas actuaciones se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar, por una comisión de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se de por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las siete y quince minutos de la noche (7:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible (12.338.386). La Abogada Asistente (fdo) ilegible. La Parte Actora (fdo) ilegible. La Depositaria (fdo) María Alexandra Vela M. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. Los Funcionarios (fod) ilegibles. Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.
N° 1.394-09