REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy, martes veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve (2009), fijado para la práctica de la presente medida; constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó en compañía del Abogado Gregorio Peralta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.890, Apoderado Judicial de la parte actora, CAJA DE AHORROS Y PREVENSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (CAPEMINFRA), al Sector Mocundito, La Branglera, Municipio Guacara de este Estado, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de RESTITUCION decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que con motivo del juicio por INTERDICTO POR DESPOJO en contra de las ciudadanas EGLE LÓPEZ Y DORALIS CARMONA. Una vez en el sitio indicado, lugar de concentración de los funcionarios de seguridad que fueron solicitados en los Oficios Nros 087-09, 088-09 y 090-09 de fecha 15 de los corrientes, se hizo espera hasta las doce del mediodía (12:00 m), acudiendo solo 50 funcionarios de la Policía Estadal, comandados por el Inspector Jefe José Gregorio Ramírez, placa N° 0187 los cuales eran insuficientes de acuerdo a la magnitud de la medida, ya que se trata de un área de 60.713,85 mts2, donde se observaron gran cantidad de viviendas improvisadas aparte de las 87 construidas y 150 en construcción, donde se había de realizar la Restitución. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “ Vista la incomparecencia en el día de hoy, de los Órganos de Seguridad del Estado, quienes debían brindar el apoyo de rigor ordenado por mandato judicial emanado del Tribunal de Ejecución de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ello en cumplimiento de la medida de restitución del inmueble constituido por el complejo “VILLAS DE CAPREMINFRA”, decretada por el Tribunal de la Causa, cuyas solicitudes de apoyo se evidencian en los oficios antes mencionados. Visto, que ante el silencio mantenido por el ciudadano General de Brigada (GNB) Orlando Alexis Rodríguez comandante del Core 2, para brindar el apoyo con 150 Guardias Nacionales para la práctica de la medida. Solicitamos el día de ayer a este tribunal nos trasladásemos a la sede de dicho Comando Regional, a efectos de coordinar las operaciones de desalojo de los invasores de oficio, que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, un Tribunal en ejercicio de sus atribuciones les había ordenado ejecutar. Visto, que una vez en el Core 2, reunidos con el ciudadano General antes referido, se le explicó el motivo de nuestra visita. Oídos, como fueron los planteamientos esbozados por General antes identificado, dentro de los cuales destacan: 1.- Que él no tenía ningún problema en apoyar la práctica de la medida y que ya tenía autorización de la superioridad para realizar la misma. 2- Que él consideraba que los invasores por haber estado año y cinco meses en los terrenos y casas de CAPREMINFRA habían adquirido derechos subjetivos, que además como consecuencia del desalojo se iba a generar una situación de caos social, por lo cual consideraba que el alcalde del Municipio Guacara, como la primera autoridad del municipio debía estar en conocimiento de la medida y que si no estaba presente en dicha medida, simplemente no iba a enviar los Guardias Nacionales para apoyar el desalojo. Ante esta aseveración hecha por el general respecto a los derechos subjetivos de los particulares, es importante señalar que tales derechos subjetivos de los invasores, ni en la ley, ni en la doctrina patria, ni en la doctrina del Máximo Tribunal de la República, han sido considerados válidos o existentes de manera alguna, por cuanto mediante el producto del ejercicio de una acción ilegal o comisión de delito, cual es el caso, ello a tenor de lo establecido en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, nadie puede abrogarse o constituirse derecho alguno; ante la sugerencia del General de reunirnos con el alcalde y sin estar nosotros obligados a ello, pero en aras de lograr la ejecución de la medida, puesto que lo solicitado era el apoyo que por mandato judicial estaba obligado a cumplir sin objeción o dilación alguna, a fin de brindar el resguardo debido al Tribunal y auxiliares de justicia. Consecuentemente, nos trasladamos a la sede de la alcaldía donde se sostuvo una reunión con el ciudadano alcalde Abg. Gerardo Sánchez y se le explicó el tenor de la medida. La respuesta del alcalde fue mediar con los invasores para lograr el desalojo y que no iba a utilizar la Policía Municipal para ello. Llegado a tal acuerdo para sorpresa nuestra, el Cnel. (GNB) Serafín Hernández, comisionado por el General Rodríguez para participar en dicha reunión, nos informa que el General había ordenado retirar el apoyo de la Guardia Nacional para el día de la medida. Así las cosas, ilusoria como ha quedado la medida el día de hoy, con el gasto que ha representado para los socios de CAPREMINFRA el mantener un juicio durante un año y 5 meses, entre otras cosas una fianza judicial por Dos Millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000.000,00), invocando la tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad, la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria a que están sujetos todos los Funcionarios Públicos; al principio de la legalidad a que se debe someter todo Acto Administrativo de la Administración, todo ello a tenor de lo consagrado en los artículos 26, 253, 115, 25 y 137 Constitucionales, respectivamente, a la sujeción de todos los Poderes Públicos a los mandatos judiciales del Poder Judicial Venezolano; es que como representante legal de CAPREMINFRA y mas allá de esa institución, como representante de los carteros, vigilantes de transito y trabajadores de escasos recursos del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Viviendas, que con los ahorros de toda una vida lograron asociarse en OCV, solicitaron sus créditos por el BANAVI y lograron la construcción de viviendas dignas para ellos y sus núcleos familiares, y que hoy día por la acción ilegal de unos INVASORES de OFICIO ven soslayados sus derechos y garantías constitucionales, solicito respetuosamente a este tribunal: PRIMERO: SE DIFIERA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE RESTITUCIÓN PARA EL PROXIMO MARTES 02 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO. SEGUNDO: SE OFICIE NUEVAMENTE, A LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CARABOBO, REQUIRIENDO COMO MINIMO UN TOTAL DE 200 FUNCIONARIOS, PARA EJECUTAR LA MEDIDA Y A LAS OTRAS INSTITUCIONES YA OFICIADAS. TERCERO: SE EXPIDA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE ACTA Y DE LOS FOLIOS 7 Y 8 DE LA PRESENTE COMISION. Es todo.” El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia: PRIMERO: Se fija la ejecución de la medida para el día martes 02 de Junio próximo; SEGUNDO: Líbrense los oficios a los Organismos competentes; TERCERO: Expídanse las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el presente acto. El tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45 m.) Es todo. Termino se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Apoderado Actor (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.

N ° 1.390-