REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy trece (13) de Mayo del año dos mil nueve (2009) fijado par la practica de la presente medida constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) se trasladó en compañía del Abogado Richard Mezones, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.386 parte actora un inmueble Carretera Vía Vigirima, parcela 14, Sector Simón Bolívar, Municipio Guacara, de este Estado, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en contra de la Sociedad de Comercio Multiservicios Mi Querencia, C..A. representada por el ciudadano Juan Eleuterio Acevedo Varas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.663.950, quien a la llegada del Tribunal, hizo presencia inmediata, siendo notificado de la misión. Dicho ciudadano manifestó ser la persona solicitada, que vista la situación notificada, solicitaba un plazo de cuarenta y ocho horas (48), para presentar las pruebas del cumplimiento de la obligación, ante el Seniat, ya que en este momento no se encuentra en su poder. Seguidamente el abogado Richard Mezones , representante legal del Servicios Nacional Integrados de la Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) expone: “Vista la manifestación formulada por el demandado, en su carácter de contribuyente, acepto otorgarle el plazo solicitado, en nombre de mi representada; y solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la Comisión en este momento, me reservo el derecho a embargar en caso de que no presente prueba de cumplimiento en el plazo concedido. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición se abstiene de practicar la medida decretada por el comitente, según fue solicitado. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de Medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal deja constancia que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y cuarenta minutos (11:40 a.m.) minutos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto. La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. El Abogado Actor (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa de la Cruz Avendaño H.
N ° 1.391-09