REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009), y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se trasladó en compañía del Abogado Gustavo Ayala Pérez inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.781, endosatario en Procuración de la ciudadana Osmyla Thais Vento Espinoza, parte actora a la Calle Principal del Sector “Los Ojitos” Casa N° 16, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial de este Estado, contra la ciudadana Ana Serven. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. en la persona de su representante legal Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano José Rafael Venegas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.576.441, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Karen Daviana Bastardo Serven, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.602.602, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo de inmediato a comunicarse con la demandada, vía telefónica al N° 0412-1440087, manifestando que estaba en Valencia y no podía hacerse presente, haciéndosele conocimiento del procedimiento. Seguidamente estando presente la parte demandante asistido por el Abogado Gustavo Ayala Pérez, identificado expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Embargo que le ha sido comisionada y a tal efecto consigno constante de 1 folio útil, inventario de los bienes señalados para embargar preventivamente. Es todo.” El Tribunal solicita al Perito Avaluador, se sirva avaluar los bienes que se encuentran señalados en el inventario consignado, que se acuerda agregar a la presente acta. El Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados e inventariados, en la cantidad de Un Mil Seiscientos Setenta Bolívares (Bs. 1.670,00) en su totalidad. Es todo. El Tribunal oído lo anterior, solicitado como ha sido por la parte actora y acordado por el Tribunal de Causa declara en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, embargados todos y cada uno de los bienes señalados, inventariados y justipreciados y hace entrega de los mismos al representante de la Depositaria designada para su guarda y custodia. La parte actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial para que los bienes objeto de la medida sean dejados bajo la guardia y custodia de la notificada. Es todo.” El Tribunal acuerda de conformidad el pedimento dejando los bienes bajo la guarda y custodia de la ciudadana Karen Daviana Bastardo Serven, notificada habitante del inmueble e hija de la demandada; apercibiéndola que deberá mantenerlos y cuidarlos, en el lugar donde se encuentran, ya que constituyen la garantía de la obligación. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que estas actuaciones se ejecutan de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los articulos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal adscrita a la Comisaría del Municipio San Joaquín, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez. La Notificada (fdo) karem Bastardo. La Demandante (fdo) ilegible. El Abogado Asistente (fdo) ilegible. El Depositario (fdo) ilegible. El Perito (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental. (fdo) ilegible. Felipa Avendaño Hernández
N ° 1.393-09