REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 24 de Marzo de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: YELLYMAR DEL CARMEN BUSTAMANTE ARZURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.356.192, de treinta (30) años de edad, domiciliada en: Barrio La Democracia, Calle San Luis, Casa N° 15, Mariara Estado Carabobo, teléfonos: 0412-4484793 y expone: vengo a denunciar al ciudadano: DOUGLAS VICENTE SUAREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.366.195, teléfono: 0426-7438482, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Primero de Diciembre, cruce con la Avenida Bolívar, Guamacho, Calle La Cultura, Casa N° 21, Mariara Estado Carabobo. El padre de mis hijos: OMITE, de diez (10) años de edad y OMITE, de ocho (08) años de edad, por incumplimiento de su obligación de manutención. En diciembre del año pasado me dio únicamente para comprarle ropa a los niños, él me da dinero cuando el quiere y le da muy poquito, le da es cincuenta mil bolívares cuando a él le nace. Hace 5 años fui al consejo de Protección del municipio y no llegamos a ningún acuerdo. El trabaja por negocio y gana aproximadamente un millón quinientos aproximadamente semanal. Nosotros estamos separados desde hace 5 años y desde entonces me da de vez en cuando. Yo mantengo a mis hijos yo sola, yo quiero que por medio de este tribunal se obligue al ciudadano a responder mensual con sus hijos, en su alimentación vestido, medicina y otros gastos necesario para los niños pido a este tribunal que se oficie a la compañía ALFARERIA, carretera Nacional Mariara, San Joaquín, Estado Carabobo (a la altura de Santa Clara). Consigno en este acto, copias simples de la partida de nacimiento de los niños, copia simple de acta de matrimonio y copia del expediente tramitado por el Consejo de Protección”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: YELLYMAR DEL CARMEN BUSTAMANTE ARZURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.356.192, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano : DOUGLAS VICENTE SUAREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.366.195, teléfono: 0426-7438482, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Primero de Diciembre, cruce con la Avenida Bolívar, Guamacho, Calle La Cultura, Casa N° 21, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copias simples de la partida de nacimiento de los niños, copia simple de acta de matrimonio y copia del expediente tramitado por el Consejo de Protección”.Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
YELLYMAR DEL CARMEN BUSTAMANTE ARZURO
El Secretario titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 786-09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-388- 09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-389-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, Carabobo. Agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario titular
Abg . JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil
EXP. Nº 786-09
ALA/JTTP/yuri