REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de fecha 30 de Abril de 2009, presentado por el ciudadano JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de fecha 30 de Abril de 2009, presentado por el ciudadano ANTONY ALBERTH YEPEZ MORA y WIDERLIN SUJEI SULBARAN BOGADO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.246.100 y N° 17.215.286, respectivamente, asistidos por la abogada LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.568, contentivo de SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES, este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado aprecia, que los solicitantes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, por lo que este Tribunal, no puede decretar separación de bienes, pues como lo señalan los mismos peticionantes, no adquirieron bienes de fortunas o comunidad de gananciales. En lo que respecta a la separación de cuerpos solicitada, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se DECRETA en cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo a tenor de lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil. Por consiguiente, désele entrada y fórmese expediente. Cúmplase con lo ordenado. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, las mismas se proveerán una vez que los interesados sufraguen los fotostatos correspondientes.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 1359-09. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, las mismas se proveerán una vez que los interesados sufraguen los fotostatos correspondientes.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA






Sol 1359-09
ALA/JPPT/yuri
, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.246.100 y N° 17.215.286, respectivamente, asistidos por la abogada LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.568, contentivo de SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES, este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado aprecia, que los solicitantes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, por lo que este Tribunal, no puede decretar separación de bienes, pues como lo señalan los mismos peticionantes, no adquirieron bienes de fortunas o comunidad de gananciales. En lo que respecta a la separación de cuerpos solicitada, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se DECRETA en cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo a tenor de lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil. Por consiguiente, désele entrada y fórmese expediente. Cúmplase con lo ordenado. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, las mismas se proveerán una vez que los interesados sufraguen los fotostatos correspondientes.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 1359-09. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, las mismas se proveerán una vez que los interesados sufraguen los fotostatos correspondientes.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA






Sol 1359-09
ALA/JPPT/yuri