REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 29 de Abril de 2009
198º y 150º
Por recibido, oficio 002/09 RCM, enviado por la Registradora Civil de la parroquia Mariara de este Municipio, ciudadana: ELIZABETH ARAUJO MARIN, mediante el cual solicita la inserción de partida de nacimiento de la ciudadana EVELIN ANDREA, por cuanto su partida de nacimiento no fue encontrada en los Libro de Registros correspondientes, tal como consta en constancias de no presentación, emitidas por la Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Directora de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía Girardot, Registradora Civil de la Parroquia Mariara de este Municipio y Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes de este Municipio. Por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contrario a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento. Por consecuente, este Tribunal, aprecia: 1. que en la solicitud se señala a la ciudadana PETRA PAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.191.469, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil; se ordena, la citación de la antes mencionada ciudadana, en la siguiente dirección Calle San Rafael N° 14, Barrio Mariscal Sucre Mariara Estado Carabobo, siguiendo los parámetros del articulo 218 ejusdem, a los fines de que comparezca a este Tribunal, ubicado en El Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Casa N° 8, Mariara Estado Carabobo, al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su CITACIÓN, para que exponga lo que crea conducente, 2. que junto con la solicitud se anexó Constancia de Nacimiento de la ciudadana EVELIN ANDREA, emitida por el Hospital Central de Maracay Estado Aragua; en consecuencia, ofíciese al Director (a) del Hospital antes mencionado, a los fines de que ratifique o no la información reflejada en la mencionada Constancia de Nacimiento de fecha 05 de Agosto de 2004, a la mayor brevedad posible, para lo cual se le anexa una copia
de la misma. Una vez que comparezca o no la antes mencionada ciudadana, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho a los fines de la evacuación de las pruebas que sean necesarias por parte de la solicitante y lo que a juicio de este Tribunal sean las mas idóneas para la resolución que deba dictar en esta solicitud, la cual se producirá al tercer (3er.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio que se establece de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el articulo 901 Ejusdem, no establece este lapso, por lo que debe estipularlo este Tribunal. Ofíciese a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Mariara de este Municipio ELIZABETH ARAUJO MARIN, donde se le notifique de la apertura del presente procedimiento y para que aporte todas las pruebas que a su juicio considere pertinentes al asunto. Cúmplase con lo ordenado, líbrese oficio.
EL JUEZ TITULAR
DR. ÁNGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
En la misma fecha se le dio entrada con el N° 1346-09, y se remitió oficio N° 22-107-44-569-09. A la Registradora Civil de la parroquia Mariara de este Municipio y N° 22-107-44-570-09.al Director(a) del Hospital Central de Maracay del Estado Aragua.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
El Alguacil Titular
Humberto Enrique Salazar.
Sol N°. 1346-09
ALA/JPPT/yuri