REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En el día de hoy, 30 de Marzo de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, comparecieron las ciudadanas YARLENI DESIRETH LOPEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.872.690, de veinticuatro (24) años de edad, domiciliada en Barrio El Carmen, Calle Bomboná, N° 25, Mariara Estado Carabobo y OLINDA ROSELYN LOPEZ DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.625.618, de treinta (30) años de edad, domiciliada: Barrio El Carmen, Sector N° 2, Calle Bomoboná, N° 29, Mariara Estado Carabobo, hijas de Pascualita Torrealba, fallecida y de José Rafael López, y expone YARLENI DESIRETH LOPEZ TORREALBA ” acudo a este Tribunal, con el objeto de traducir con fidelidad la denuncia que tiene que formular mi hermana, la ciudadana OLINDA ROSELYN LOPEZ DE CORDOVA, ya que ella es sordomuda, interpretando lo siguiente: los hechos sucedieron hoy en la mañana, yo no quería enviar a la niña para el colegio, porque mi hija había viajado el día de ayer para un rió con su papá, el ciudadano RICARDO JOSE CORDOVA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 12.338.310, domiciliado en el Barrio el Carmen Sector N°2, Calle Bombonás, N° 29, Mariara estado Carabobo, entonces él si la quería mandar, el me decía que no y yo que si, entonces yo le dije que hiciera lo que le diera la gana, entonces como yo no le pare mas pelota, él me agarro, me jalo, me jamaqueo y me empujo y fue cuando me pegue contra una de las gavetas de mi juego de cuarto que tienen las puntas finitas y me hice un morado en la pierna, me duele el brazo, y la espalda estoy toda adolorida pero el mayor golpe fue donde se me ve el morado”. Seguidamente el Tribunal vista y oída la interpretación anterior y apreciando la presunta comisión de una forma de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, de acuerdo a lo establecido 70, 71 numeral 7 y 72 de la referida Ley, y con el objeto de garantizar la protección de la mujer particularmente vulnerable a la violencia basada en discapacidad (sordomuda) de acuerdo con lo establecido en el articulo 3, numeral 4 ejusdem, se le da apertura al procedimiento, en consecuencia, se ordena: 1.- Formar expediente el cual se le asigna el N° 1336-09, con el encabezamiento de esta acta. 2.- librar boleta de citación al ciudadano RICARDO JOSE CORDOVA SALAZAR, a los fines de que comparezca de forma inmediata a la Sede de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 72, numeral 4. 3.- Se ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines de que tenga conocimiento de la apertura del presente procedimiento. 4. oficiar al Director(a) de la Clínica Popular Simón Bolívar, a los fines de realizar un examen físico a la mujer agredida. Es todo se leyó y conformes firman. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

LA INTÉRPRETE

YARLENI DESIRETH LOPEZ TORREALBA

LA DENUNCIANTE

OLINDA ROSELYN LOPEZ DE CORDOVA
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Boleta de citación y oficios Nº 22-107-44- 425-09, al Fiscal del Ministerio Público y Nº 22-107-44-426-09 al Director(a) de la Clínica Popular Simón Bolívar, de este Municipio, y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.


SOL 1336-09
ALA/JPPT/yuri