REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: Abg. BLANCA ROJAS DE CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARISOL MARTÍN DE LÓPEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1.078-2009
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Mayo de 2009, por la Abogada BLANCA ROJAS DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.192.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.607, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARISOL MARTÍN DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.552.729, solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: BENILDE RINCONES DE MARTÍN (difunta), asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el Nº 231, folio 14, Año: 1939, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: “…VENIRDE…”, refiriéndose al nombre de la madre de la poderdante, debe decir: “…BENILDE…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la parte solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda expedida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y otra expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, copia fotostática del acta de matrimonio de los padres de la poderdante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la poderdante solicitante, copia certificada de acta de nacimiento de la poderdante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, copia fotostática del pasaporte de la madre de la poderdante, copia certificada del Acta de defunción de la madre de la poderdante, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe (e) de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento Nº 231, Folio 14, Año: 1939, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: Donde dice: “…VENIRDE…”, refiriéndose al nombre de la madre de la poderdante, debe decir: “…BENILDE…”, que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libraron los Oficios Nos: 2.300-152 y 2.300-153, dirigidos a la Oficina de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, respectivamente.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 1.078-2009
Materia: CIVIL
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