JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 25 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
SOLICITANTES: JORGE ANTONIO FIGUEREDO ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.635.348 y LISBETH LOZADA GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.302.500.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JAIRO ANIBAL MONTILLA DUQUE, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 134.630
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 2430.-

I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos JORGE ANTONIO FIGUEREDO ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.635.348 y LISBETH LOZADA GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.302.500, debidamente asistidos por el Abg. JAIRO ANIBAL MONTILLA DUQUE, inscrito en I.P.S.A, bajo el número 134.630, fundamentando la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.009, se admitió la demanda y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha 05 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Los solicitantes alegan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio en fecha 05 de Febrero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompañan a dicho escrito.
Fijan como único y ultimo domicilio conyugal en el Barrio Juventud I, Calle La Lucha, Nro. 12 del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Alegan que desde el día Diez (10) de Marzo de 1997, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, y que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos, y que han transcurrido mas de cinco años de una ruptura prolongada.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Los solicitantes en el escrito que impulsa estas actuaciones solicitan el divorcio en base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando una ruptura prolongada de su vida en común. Igualmente se desprende de autos que el Ministerio Publico no realizo ningún tipo de objeción u oposición a la presente solicitud, apreciando quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el previsto dispositivo jurídico, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JORGE ANTONIO FIGUEREDO ORTEGA y LISBETH LOZADA GONZALEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 05 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la extinta Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Publíquese y déjese copia en el archivo.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los archivos del Registro Civil del Municipio Guacara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
JUEZ TITULAR
Abg. NOHELIA ATENCIO R. SECRETARIA TEMP.



En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIA







EXP. 2430.