REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°

IDENTIFICACION DEL PROCESO.

DEMANDANTE: ABOGADO GUSTAVO ADOLFO SEQUERA.
DEMANDADO: UNISES SANTANDER..
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 1033.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.

CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA

En fecha 18 de Marzo de 2009, fue admitida por el Tribunal demanda por DESALOJO, interpuesta por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.896.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.928, contra la ciudadana UNISES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.789.051.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Estudiadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la causa que nos ocupa, se verifica que desde la fecha en que se admite la pretensión jurídica el último acto de procedimiento se efectúa el 28 de Enero de 2008, transcurriendo más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, observándose que ha habido una inactividad, una falta de impulso procesal por la parte actora, por lo cual ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el Articulo 267 Código de Procedimiento Civil al señalar en el acápite “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, y en aras de dar cumplimiento a lo aquí establecido, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado.





CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, ya identificado, contra la ciudadana UNISES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.789.051, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte demandante de esta sentencia. Dada, Firmada y Sellada, en Valencia, a los Seis (6) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,


Abog. ALICIA TORRES HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. BARBARA RUMBOS FALCON.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.

AMTH/br.
EXP. Nº 1033.