REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



SOLICITANTES: OSIRIS JOSEFINA VELÁSQUEZ ROMERO, SUBET JOSÉ VELÁSQUEZ ROMERO, ZULAY YARIT VELÁSQUEZ ROMERO y DANIS RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, C.I. Nos. 5.440.417, 7.154.685, 7.167.055 y 7.167.056, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LIZ ELIZABETH MARTÍNEZ CALVETTI, Inpreabogado No. 129.726.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 649.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/26.

En fecha 11 de mayo de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos OSIRIS JOSEFINA VELÁSQUEZ ROMERO, SUBET JOSÉ VELÁSQUEZ ROMERO, ZULAY YARIT VELÁSQUEZ ROMERO y DANIS RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.440.417, 7.154.685, 7.167.055 y 7.167.056, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada LIZ ELIZABETH MARTÍNEZ CALVETTI, titular de la cédula de identidad No. 15.104.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.726, de este domicilio, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos de la causante ALIS GUADALUPE ROMERO DE VELÁSQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.145.763, madre de los ciudadanos arriba señalados, tal como se evidencia en Partidas de Nacimientos que corren insertas a los folios 4, 6, 8, y 10 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 10 de marzo de 2009, según Acta de Defunción acompañada a los autos marcada con la letra “E”, viuda del ciudadano ERNESTO RAMÓN VELÁSQUEZ ÁLVAREZ.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana ALIS GUADALUPE ROMERO viuda de VELASQUEZ, ya identificada, quien fuera esposa del ciudadano ERNESTO RAMON VELASQUEZ ALVAREZ, portador de la cedula de Identidad No. 363.876, fallecido en fecha 17 de Diciembre del año 2002, tal como se evidencia de Acta de Defunción marcada “F”, que corre inserta al folio catorce (14).
En fecha 20 de Mayo de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: WENDY DEL VALLE FREITES DE ESPINOZA y LUIS ALFREDO ESPINOZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identificad Nos.11.890.972 y 8.603.122, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace treinta años aproximadamente a los solicitantes y si sabían y les constaba que los solicitantes son los únicos herederos del de Cuyus arriba mencionada.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos OSIRIS JOSEFINA VELÁSQUEZ ROMERO, SUBET JOSÉ VELÁSQUEZ ROMERO, ZULAY YARIT VELÁSQUEZ ROMERO y DANIS RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, ya debidamente identificados, en su carácter de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la citada causante ALIS GUADALUPE ROMERO DE VELÁSQUEZ, plenamente identificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA