REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º

SOLICITANTES: YRENE GUADALUPE MONTEVERDE DE LEONARDEZ, C.I No. V.- 3.599.591 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, Inpreabogado No. 48.986
EXPEDIENTE: 2009/639
SENTENCIA: Interlocutoria No. 23
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 27 DE ABRIL de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YRENE GUADALUPE MONTEVERDE DE LEONARDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.599.591, de este domicilio, asistida por la abogada MARÍA AUXILIADORA BOLÍVAR SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.986. Dicha solicitante, actuando en su carácter de Única y Universal Heredera de la causante ELENA GUILLERMINA MONTEVERDE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.306.521 y hermana de la ciudadana YRENE GUADALUPE MONTEVERDE DE LEONARDEZ, antes identificada, según se evidencia en Partida de Nacimiento que corre inserta a los autos, habiendo fallecido ab–intestato el día veintidós (22) de febrero de 2009, según Acta de Defunción acompañada a los autos marcada con la letra “A”.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana YRENE GUADALUPE MONTEVERDE DE LEONARDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.599.591, en su carácter de hermana, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ELENA GUILLERMINA MONTEVERDE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.306.521, la cual fallecido ab–intestato el día veintidós (22) de febrero de 2009, tal y como se evidencia de Acta de Defunción que corre inserta a los folios dos (2) y tres (3) de la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de MAYO de 2009, siendo las tres de la tarde. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-639