REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º

SOLICITANTES: MAFALDA DE ALMEIDA E. CUNHA, C.I. V.- 8.599.743, actuando en nombre y representación de ANTONIO DE VASCONCELOS SOUSA y MARÍA HENRIQUETA FERREIRA DE DE VASCONCELOS, C.I. Nos. V.- 1.685.091 y E.- 316.639, respectivamente, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO NAMÍAS MEZA, Inpreabogado No. 30.925
EXPEDIENTE: 2009/630
SENTENCIA: Interlocutoria No. 25
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 17 de abril de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MAFALDA DE ALMEIDA E. CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.599.743, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos ANTONIO DE VASCONCELOS SOUSA y MARÍA HENRIQUETA FERREIRA DE DE VASCONCELOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.685.091 y E.- 316.639, respectivamente, y de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO NAMÍAS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.925.
Dicha solicitante, pide sea decretado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a expensas de sus representados, ciudadanos ANTONIO DE VASCONCELOS SOUSA y MARÍA HENRIQUETA FERREIRA DE DE VASCONCELOS, antes identificados, sobre un terreno propiedad de los mismos, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 36, folio 74 Vto. tomo 2°, protocolo primero, de fecha 22 de noviembre de 1964, que corre inserto a los autos, ubicado en la Urbanización Cumboto Norte, Calle José Antonio Maitin o Calle 3, Puerto Cabello, el cual se encuentra distinguido con la nomenclatura A-70; cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud.
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanas ELENA CUCULICHE ROJAS y MARLY JOSEFINA SEQUERA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.158.552 y V.- 8.612.946, respectivamente, ambas de este domicilio, y cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESULVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ANTONIO DE VASCONCELOS SOUSA y MARÍA HENRIQUETA FERREIRA DE DE VASCONCELOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.685.091 y E.- 316.639, respectivamente, y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de MAYO de 2009, siendo las dos de la tarde. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-630