REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 15 de mayo de 2009
199º y 150º
Por presentada la anterior pretensión mediante distribución, por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, intentada por la ciudadana CARMEN DOLORES CASTELLANOS DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.893.870, asistida por la abogada ENEIDA MÁRQUEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.302, junto a sus recaudos, y revisada la misma, se observa que no es contraria ha derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones legales expresas y por cuanto la solicitud formulada y los recaudos presentados llenan los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo encontrado causales específicas o genéricas de inadmisibilidad de las establecidas en los artículos 644 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Intímese al demandado de autos, ciudadana MARÍA MERLIANA GONZÁLEZ ESCANDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.095.706, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Santa Cruz, Sector 01, Vereda 42, Casa No. 13, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, le cancele a la parte demandante de autos, las siguientes cantidades: 1.- La suma de catorce mil bolívares exactos (Bs. 14.000,00), por concepto de una letra de cambio acompañada al libelo de la demanda. 2.- La cantidad de trescientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 349,98), por concepto de intereses de mora calculadas al 5% anual. 3.- La suma de doscientos veinticuatro bolívares exactos (Bs. 224,00), por derecho de comisión calculado a razón de 1/6% del valor de la letra. 4.- La suma de dos mil ochocientos bolívares exactos (Bs. 2.800,00) por concepto de costas procesales calculadas al 20% del valor de la letra, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbase al intimado de autos, que deben pagar o formular oposición dentro del lapso indicado y que no habiendo hecho el pago o formulado oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Con relación a la medida preventiva de embargo solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia de la demanda y del presente decreto de intimación previa cancelación del dinero para las copias correspondientes y entréguese al Alguacil a los fines que practique la intimación del demandado, antes identificado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOGADA BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2009-1.276 en el libro respectivo y se libró compulsa.
LA SECRETARIA
ANA HERNÁNDEZ ZERPA