REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199º y 150º

DEMANDANTES: Wolfang Rafael Suárez Matehus y Solangel Morella Martínez de Suárez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.227.190 y V-8.591.596, respectivamente, y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: Madelein Victoria Mago, cédula de identidad No. V-13.955.542, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.906

MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE No.: 2009- 8137
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia previa distribución, la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2009, por los ciudadanos Wolfang Rafael Suárez Matehus y Solangel Morella Martínez de Suárez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.227.190 y V-8.591.596, respectivamente, asistidos por la abogada Madelein Victoria Mago, cédula de identidad No. V-13.955.542, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.906.
Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 21 de julio de 1982 ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”; que durante la unión conyugal fijaron su residencia en la urbanización Santa Cruz, Las Populares, sector 06, vereda 08, casa Nº 03, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Señalan que el 14 de febrero de 2003, convinieron en separarse, comenzando en consecuencia la separación de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de cinco (5) años, no existiendo las intenciones de reanudar la vida conyugal. Indican que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres Jenny Vanesa, Daniel Alberto y Miguel Eduardo, mayores de edad, tal y como se evidencia en copias certificadas de actas de nacimiento anexas marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente; y que no adquirieron bienes de fortuna, por lo que no hay lugar a liquidación alguna. Solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, renunciando al lapso de comparecencia, y ratificando en todas sus partes la solicitud con todo lo expuesto en ella. Manifiestan que el domicilio procesal del ciudadano Wolfang Rafael Suárez Matehus, en la Elvira, Barrio Río Viejo, callejón el Fortín, casa Nº 01, y el de la ciudadana en la urbanización Santa Cruz, Las Populares, sector 06, vereda 08, casa Nº 03, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
Mediante auto de fecha 01 de abril de 2009, se admitió la demanda, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 06 de abril de 2009, la ciudadana Alguacil Suplente, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 11); señalando el 20 del mismo mes y año, dentro del lapso legal correspondiente que no tiene objeción que hacer, a los fines de la continuación del procedimiento.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal de este despacho, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Wolfang Rafael Suárez Matehus y Solangel Morella Martínez Vadell, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.227.190 y V-8.591.596, en fecha 21 de julio de 1982, ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Wolfang Rafael Suárez Matehus y Solangel Morella Martínez de Suárez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-7.227.190 y V-8.591.596, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de julio de 1982, y así se decide.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este juzgado no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copias certificadas de sus actas de nacimiento insertas a los folios 5, 6 y 7; de donde se evidencia que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.
En cuanto a bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA

La Secretaria Suplente


WHUEYDY MONTEVERDE

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente

Whueydy Monteverde
Expediente No.
2009 / 8137
Civil.