REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.150.915, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ENOELIA MARTINEZ de REYES, Inpreabogado N° 63.592.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: OA 331-08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 23 de Julio del 2008 (f.01), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.150.915 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ENOELIA MARTINEZ de REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.592, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 25 de Julio del año 2008 (f.16), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, e instó a la parte interesada a fundamentar legalmente el contenido de su solicitud.
En fecha 01 de Octubre del año 2008 (f.17), compareció la ciudadana OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.150.915, debidamente asistida por la Abogada ENOELIA MARTINEZ de REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.592, a los fines de subsanar lo solicitado en auto dictado por este despacho en fecha 25/07/08 (f.16).
En fecha 07 de Octubre del año 2008 (f.18), éste Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES, ya identificada, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 873, del año 1957, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 21 de Octubre del año 2008 (f.20), compareció por ante éste Tribunal, la Abogada ENOELIA MARTINEZ de REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.592, consigna los emolumentos necesarios para las copias del libelo de la presente solicitud. Certificándose y anexándose a la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello, y se entrego al Alguacil a los fines respectivos.
En fecha 27 de Octubre del año 2008 (f.21), compareció el ciudadano INDALECIO DIAZ, Alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (E) del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada por la ciudadana, Abog. KAREN TORRES, en su carácter de Fiscal de ese Despacho.
En fecha 28 de Octubre del año 2008 (f.23), éste Tribunal ordenó librar Cartel de Citación, Boleta de Citación a la ciudadana JUANA JOSEFA QUERALES de CASTRO, e igualmente se oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 18 de Noviembre del año 2008 (f.27), compareció el ciudadano INDALECIO DIAZ, Alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la ciudadana JUANA JOSEFA QUERALES de CASTRO, debidamente firmada.
En fecha 27 de Noviembre del año 2008 (f.29), compareció la ciudadana OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.150.915, debidamente asistida por la Abogada ENOELIA MARTINEZ de REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.592, y por medio de diligencia, consignó el Cartel de Citación, publicado en el Diario UNIVERSAL, de fecha 21/11/2008, siendo agregado en esta misma fecha.
En fecha 21 de Enero del año 2009 (f.32 y 33), compareció la ciudadana OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.150.915, debidamente asistida por la Abogada ENOELIA MARTINEZ de REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.592, y presento escrito de pruebas. En esta misma fecha este Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas (f.34).
En fecha 27 de Enero del año 2009 (f.35), éste Tribunal dicto auto, dejando constancia que fijara lapso para dictar sentencia, una vez conste en autos las resultas del Oficio remitido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 16 de Abril del año 2009 (f.37), se recibió y agregó las resultas del Oficio remitido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 17 de Abril del año 2009 (f.38), éste Tribunal dicto auto, dejando constancia que no pasara a fijar lapso para sentenciar, hasta tanto conste en autos la comparecencia de la ciudadana JUANA JOSEFA QUERALES de CASTRO, fijando un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho.
En fecha 27 de Abril del año 2009 (f.39), éste Tribunal dicto auto, por cuanto ha transcurrido el lapso fijado para la comparecencia de la ciudadana JUANA JOSEFA QUERALES de CASTRO, y vista la vital importancia de la comparecencia de la misma, este despacho fijó nuevamente un lapso perentorio y definitivo de dos (2) días de despacho, para que sean tomadas las declaraciones respectivas concernientes al presente juicio, dejando constancia que de no comparecer pasara a fijar lapso para sentenciar.
En fecha 29 de Abril del año 2009 (f.40), siendo la oportunidad de la comparecencia y declaración de la ciudadana JUANA JOSEFA QUERALES de CASTRO, quién compareció al interrogatorio que le fue formulado por el ciudadano Juez, en su condición de madre de la solicitante, donde manifiesta: PRIMERO: Que la ciudadana OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES, es su hija. SEGUNDO: Que el nombre correcto de su hija es: OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES. TERCERO: Que fue error del escribiente de la Prefectura, al colocar su nombre como OLGA JOSEFINA y el de su hija como OLGA NADIVIA. CUARTA: Que su nombre correcto es: JUANA JOSEFA QUERALES de CASTRO.
En fecha 30 de Abril del año 2009 (f.41), éste Tribunal dicto auto, fijando para el (3er) día de despacho siguiente a éste, para la publicación de la sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Consta de acta de nacimiento número 873, Folios 42 vto, Tomo 02, duplicado, llevado por la Prefectura del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Registro Civil, de fecha 12 de Julio de 1957, fui presentada por ante esa Prefectura Civil. Ahora bien ciudadano Juez por cuanto al momento de ser presentada se cometió un error al asentar mi segundo nombre colocaron Nadivia en vez de Navidia como es el verdadero y me conocen toda mi familia y amistades, y no Nadivia como erróneamente lo asentaron. Igualmente al sentar en la correspondiente acta de nacimiento colocaron los dos nombres de mi madre pues donde dice Olga Josefina debe decir Juana Josefa como son los verdaderos y no Olga Josefina como erróneamente lo asentaron. En consecuencia de lo expuesto, solicito de su competente autoridad, ciudadano Juez, ordene la rectificación, por error material, de la referida acta de nacimiento en el sentido de que mi segundo nombre y los dos nombres de mi madre sean corregidos y que en vez de Nadivia como se asentó equivocadamente se lea Navidia, y los dos nombres de mi madre en vez de Olga Josefina como también se asentó equivocadamente se lea Juana Josefa que son los reales y ciertos y que una vez cumplido lo solicitado y ejecutada la sentencia ordene al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo y al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Autónomo Puerto Cabello…”.

II
Para efectos probatorios la parte actora consigno copia fotostática de su Cedula de Identidad marcada con la letra “B”, copia de fondo negro del Título Universitario de Profesora en la especialidad de Castellano y Literatura marcada con la letra “C”, copia certificada de la Acta de Nacimiento de su hijo marcada con la letra “D”, copia fotostática del Acta de Nacimiento de su Madre marcada con la letra “E”, copia fotostática de la Cedula de Identidad de su Madre marcada con la letra “F”, y copia fotostática de la Sentencia de Divorcio marcada con la letra “G”, donde se evidencia el error cometido en cuanto a los nombres de las ciudadanas OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES y JUANA JOSEFA QUERALES DE CASTRO, comprobándose así el error denunciado.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de su Acta de Nacimiento, por el procedimiento ORDINARIO y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y una vez firme la sentencia, previa solicitud de la parte interesada, se ordena a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES, donde se Rectifica cuales son los nombres correctos de las ciudadanas OLGA NAVIDIA CASTRO QUERALES y JUANA JOSEFA QUERALES DE CASTRO, previamente determinada, así:

RENGLON Nº 9

“…por OLGA JOSEFINA QUERALES de CASTRO, quien dice tener veintidós años de edad…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…por JUANA JOSEFA QUERALES de CASTRO, quien dice tener veintidós años de edad…”. Y Así se Decide.-

RENGLON Nº 13

“…Y SIETE, a las diez horas, treinta minutos de la noche, que tiene por nombre: OLGA NADIVIA…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…Y SIETE, a las diez horas, treinta minutos de la noche, que tiene por nombre: OLGA NAVIDIA…”. Y Así se Decide.-

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ. La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/Kg.