Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Valencia, 27 de Mayo de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE (S): JAVIER FRANCISCO ZAMORA ROJAS.
ABOGADA: ANA RONDON.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA
EXPEDIENTE N° 2982
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JAVIER FRANCISCO ZAMORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, estudiante, sin cédula de identidad, asistido por la abogada ANA RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.120; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JAVIER FRANCISCO ZAMORA ROJAS, asistido por la abogada ANA RONDON, ya identificados solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Abril de 1991, bajo el Nro. 305, Tomo I, Año 1991; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el numero de Cédula de Identidad de su progenitora, la ciudadana ADELAIDA ROJAS ALVAREZ, el cual aparece como titular la cédula de identidad “…N° E-81.701.925...” siendo lo correcto titular la cédula de identidad “…N° E-81.701.921…” Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hermanos del solicitante ciudadano JAVIER FRANCISCO ZAMORA ROJAS, antes identificado; los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER ZAMORA ROJAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y los ciudadanos ROBERTO ALEXANDER ZAMORA ROJAS Y FRANCIS LISBETH ZAMORA ROJAS, ambas actas expedidas por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia Simple del Pasaporte de la ciudadana ADELAIDA ROJAS expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX); documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JAVIER FRANCISCO ZAMORA ROJAS, previamente determinada así, al establecer la Cédula de Identidad de su progenitora la ciudadana ADELAIDA ROJAS ALVAREZ, el cual aparece como titular la cédula de identidad “…N° E-81.701.925...” siendo lo correcto titular la cédula de identidad “…N° E-81.701.921…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-181/2009 y 4420-182/2009 respectivamente.-
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp. Nº 2982.-
JGRG/amsr.-
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