Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del
estado Carabobo
DEMANDANTE: ALEJANDRO CASCARANO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.978.842, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: WILLIAM GANEM BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.864, de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio 1 MOTO TAITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 19-07-2002, bajo el Nro. 50, tomo 43-A.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE GREGORIO BOU MANSOUR BULE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 39.844, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1634

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO CASCARANO OSORIO, en contra de la Sociedad de Comercio 1 MOTO TAITO, C.A., por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 05 de Marzo de 2009, bajo el Nro. 1634 y fue admitida en fecha 02 de abril de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 12 de mayo del año en curso, suscrita por una parte por el abogado William Ganem Barbella , apoderado actor y por la otra, el representante legal de la accionada, ciudadano Giorgio de Angelis Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.607.093, asistido por el abogado José Gregorio Bou Manssour, todos identificados, en la cual realizan un convenimiento y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,