Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Valencia, 14 de Mayo de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE (S): VICTOR ALFONSO CHIRINOS BARBERA.
ABOGADA: NANCY VARGAS.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA

EXPEDIENTE N° 2942

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la abogada NANCY VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.457.021, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 11.150, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR ALFONSO CHIRINOS BARBERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.772.064; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la abogada NANCY VARGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR ALFONSO CHIRINOS BARBERA, ya identificados solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de Marzo de 1973, bajo el Nro. 307, Folio 163 Vto, Año 1973; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido de sus progenitores, los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA BARBERA DE CHIRINOS, el cual aparece como “…BARBERA DE CHIRINO...” siendo lo correcto “…BARBERA DE CHIRINOS…”, y VICTOR RAMON CHIRINOS, el cual aparece como “…CHIRINO…” siendo lo correcto “…CHIRINOS…” Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR ALFONSO CHIRINOS BARBERA, expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo. b) Acta de Matrimonio en original de los
ciudadanos IRAIMA JOSEFINA BARBERA DE CHIRINOS Y VICTOR RAMON CHIRINOS GARCIA expedida por la Dirección de Asuntos Civiles del Municipio


Tocopero del Estado Falcón. C) copia de la cedula de identidad del ciudadano VICTOR ALFONSO CHIRINOS BARBERA. D) Copia del Pasaporte del ciudadano VICTOR ALFONSO CHIRINOS BARBERA expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, E) Diploma otorgado al ciudadano VICTOR ALFONSO CHIRINOS BARBERA, emitido por el Instituto Salud y Vida (Control de Peso), F) Diploma otorgado al ciudadano VICTOR ALFONSO CHIRINOS BARBERA, emitido por el Colegio de Nutricionista y Diestistas de Venezuela, G) Copia de las cédulas de los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA BARBERA DE CHIRINOS Y VICTOR RAMON CHIRINOS GARCIA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR ALFONSO CHIRINOS BARBERA, previamente determinada así, al establecer el apellido sus progenitores la ciudadana IRAIMA JOSEFINA BARBERA DE CHIRINOS, el cual aparece como “…BARBERA DE CHIRINO...” siendo lo correcto “…BARBERA DE CHIRINOS…”, y su padre el ciudadano VICTOR RAMON CHIRINOS, el cual aparece como “…CHIRINO…” siendo lo correcto “…CHIRINOS…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-162/2009 y 4420-163/2009 respectivamente.-
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp. Nº 2942.-
JGRG/amsr.-