JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS V00ALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ABRAHAM JOSE GIMENEZ RAMIREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.327.381, actuando con su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio DISLABECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FELIX DAVID OLAIZOLA ORSATTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.020 y de este domicilio.

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO COMEDORES LOS GUANCHES, C.A., en la persona de su Director ciudadano EYAN JOSE BENAVIDES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.598.416.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

EXPEDIENTE Nº 1432.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), intentó el ciudadano Abraham José Gimenez Ramírez, mayor de edad, venezolano y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.327.381, actuando con su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio DISLABECA, C.A, debidamente representado por el abogado Felix David Olaizola Orsattoni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.020 y de este domicilio, contra Sociedad de Comercio COMEDORES LOS GUANCHES, C.A., en la persona de su Director ciudadano Eyan José Benavides García, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.598.416, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 31/08/2007, se le dio entrada bajo el Nº 1432; se admitió por auto de fecha 06/08/2007, ordenándose la intimación del demandado de autos, Sociedad De Comercio Comedores Los Guanches, C.A., en la persona de su Director ciudadano Eyan José Benavides García, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.598.416.
En fecha 10 de Agosto de 2007, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal el ciudadano Antonio Machkourk, actuando con su carácter de Director Gerente de DISLEBECA, C.A., asistido por el abogado Felix Olaizola, mediante la cual confiere poder Apud Acta al abogado Felix Olaizola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.020. En fecha 10/08/2007, el demandante representado por su apoderado judicial mediante escrito solicita medida preventiva de Embargo, seguidamente, este Tribunal mediante auto de fecha 20/09/2007, acuerda abrir el cuaderno de medidas, a fin de decretar la misma.
En fecha 28 de Septiembre de 2007, el apoderado de la parte actora consigna lo necesario a los fines de librar la compulsa y así practicar la citación del demandado.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 27/09/2007, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:50 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria Titular,