REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de mayo de 2009
199º y 120º
EXPEDIENTE Nº 7401
DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO CARDOZA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.078.389 y domiciliado en la ciudad de Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistido en este acto por el abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.055.143, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.379.
DEMANDADO: ELVIA CONSUELO SALAS NUÑEZ Y NELSON IDALBER NUÑEZ GÓMEZ venezolanos, mayores de edad, el segundo titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.402,739 y domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.

En fecha 27 de abril de 2009, el ciudadano DOMINGO ANTONIO CARDOZA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.078.389 y domiciliado en la ciudad de Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistido en este acto por el abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.055.143, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.379, interpuso DAÑO MORAL Y DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO contra los ciudadanos ELVIA CONSUELO SALAS NUÑEZ Y NELSON IDALBER NUÑEZ GÓMEZ venezolanos, mayores de edad, el segundo titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.402,739 y domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto. En fecha 28 de abril de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 30 de abril de 2009, se admite la demanda y se expide la copia certificada mecanografiada del libelo de la demandada y del auto de admisión.
Advierte este Tribunal que la dirección donde ocurrió el accidente fue en la carretera Panamericana Valencia-Chivacoa, en el Kilómetro 79, en el sitio conocido como Sabana de Aguirre, en jurisdicción del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, y en atención a lo establecido en el artículo 150 de la ley de Transito y Transporte Terrestre que señala:

“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.” (negritas de este tribunal)


por lo que estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 06 de mayo de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA



MMG/mr/maura.-