REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de mayo de 2009
199º y 120º
EXPEDIENTE Nº 7448
SOLICITANTE: MARIA TERESA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.294.874, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, MARISOL TERESA GARCÍA, Inpreabogado N° 54.716.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.

En fecha 19 de mayo de 2009, la ciudadana MARIA TERESA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.294.874, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, MARISOL TERESA GARCÍA, Inpreabogado N° 54.716, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento. En fecha 21 de mayo de 2009, se ordenó dar entrada y se formó expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, advierte este Tribunal que la partida de nacimiento a rectificar fue extendida por la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o
Municipio donde se extendió la partida.”


por lo que estima quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado Distribuidor del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de mayo de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA



MMG/mr/maura.-