REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Mayo de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: MARBELLA MILAGROS CENTENO SÁNCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: FREDDYS DORTA ORTEGA, Inpreabogado N° 62.064
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
EXPEDIENTE: 7395.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio, efectuado por MARBELLA MILAGROS CENTENO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.874.746, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.064. (Folios 01 al 05)
En fecha 29 de abril de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó remitir con oficio copia certificada de la solicitud al Fiscal Superior del Ministerio Público, para su distribución al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 08)
En fecha 06 de mayo de 2.009, la ciudadana MARBELLA MILAGROS CENTENO SÁNCHEZ, ya identificada, asistida por el abogado FREDDYS DORTA, también identificado, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 09)
En fecha 08 de Mayo de 2009, este Tribunal libró oficio y copia certificada de la solicitud al Fiscal Superior del Ministerio Público, para su distribución. (Folios 11 y 12)
En fecha 13 de mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio adjunto a las copias certificadas al Fiscal Superior del Ministerio Público. (Folios 13)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento y su Acta de Matrimonio, se asentó su primer nombre como: “MARBEYA” siendo lo correcto: “MARBELLA”.
SEGUNDO: Que la ciudadana MARBELLA MILAGROS CENTENO SÁNCHEZ, consignó las copias certificadas del Acta de Nacimiento y del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante ciudadana ya mencionada se llama “MARBELLA MILAGROS CENTENO SÁNCHEZ”
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Jefe del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento y en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARBELLA MILAGROS CENTENO SÁNCHEZ, ya identificada, Acta de Nacimiento llevada en el año 1.957, bajo el Nº 356, Folio 179 fte, y Acta de Matrimonio llevada bajo el N° 160, Folio 159 fte, Tomo I, Año 1977, a fin de que escriban correctamente el nombre de la referida ciudadana, así donde esta asentado como: “MARBEYA MILAGROS CENTENO SÁNCHEZ”, debe asentarse como: “MARBELLA MILAGROS CENTENO SÁNCHEZ”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil nueve (20-05-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr
Exp. Nº 7395
|