REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de mayo de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1765

El 31 de octubre de 2008, la ciudadana Karina C. Sabatino P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.855, actuando en su carácter de apoderada judicial de AGENCIA SELINGER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 10 de marzo de 1993, bajo el N° 10, Tomo N° 81-A Pro, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30085156-7, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros. 2-08/2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en las Decisiones Administrativas Nros. SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/D/Nº 007029 del 20 de junio de 2008 y SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/D/Nº 009855 del 12 de septiembre de 2008, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 09 de enero de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1836 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente



Abg. Yulimar Gutiérrez








Exp. Nº 1836
JAYG/yg/ycv