REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de mayo de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1807
El 01 de diciembre de 2008, los ciudadanos María C. Cano G., Nathalie Rodríguez P., Alberto Martínez S. y Felipe Belov, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.560.127, V-12.484013, V-12.626.671 y V-3.490.494, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.475, 91.969, 91.915 y 9.058, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA, S.A, (en adelante SCHNEIDER) cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 22 de diciembre de 2003, bajo el N° 60, tomo 186-A Pro, con domicilio fiscal en el Galpón Industrial, Parcela 9-C, Carretera Guarenas –Guatire, Terrenos Hacienda Vega Arriba, del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, en la denegatoria tácita interpuesto el 09 de junio de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RRc/2008-05-009, emanada de Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo.
El 03 de febrero de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1858 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,



Abg. Yulimar Gutiérrez










Exp. Nº 1858
JAYG/yg/mg