REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de mayo de 2009
199° y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1781

Las ciudadanas Irene Gil París y Annabella Murillo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.081.480 y V-5.277.877, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.450 y 20.940 respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de INSTALACION, REFRIGERACION Y MANTENIMIENTO INREMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de abril de 1989, bajo el N° 56, tomo 3-A, y con modificaciones realizadas en ese mismo registro mercantil, en fechas 05 de septiembre de 1989, bajo el N° 9, Tomo 13-A, 10 de diciembre de 1992, bajo el N° 29, tomo 21-A y 28 de marzo de 1995, bajo el N° 49, tomo 22-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07582424-5, domiciliada en el C.C. Las Garcitas, galpón Nº 10, Los Guayos Estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) el 28 de mayo de 1997, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005/2916 del 28 de octubre de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 21 de marzo de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1201 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 12 de marzo de 2008 por este Juzgado.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por las ciudadanas Irene Gil París y Annabella Murillo, en sus carácter de apoderadas judiciales de INSTALACION, REFRIGERACION Y MANTENIMIENTO INREMA, C.A., plenamente identificadas. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Gutierrez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Gutierrez

Exp. N° 1201
JAYG/yg/gl