República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 27 de mayo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3216, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la avenida principal Paraparal ( avenida 6 de ese sector contiguo al llamado Conjunto Residencial La Victoria de Paraparal pero sin formar parte de dicho conjunto, frente a la Urbanización los Cerritos, Municipio los Guayos del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Restitución, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 51.088. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos BELKIS MARINA RUIZ ARAUJO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.737.042, CARLOS ALBERTO SANGRONA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.11.816.485, y MARINA VIVIANA CHAVEZ CAJACHAUA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.22.509.482, quienes quedaron impuestos de la misión del tribunal. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles y enseres personales. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas, para que me sea RESTITUIDO y entregado el inmueble objeto de la medida ubicado en la avenida principal Paraparal ( avenida 6 de ese sector contiguo al llamado Conjunto Residencial La Victoria de Paraparal pero sin formar parte de dicho conjunto, frente a la Urbanización los Cerritos, Municipio los Guayos del Estado Carabobo, constituido específicamente por la Parcela Nro.1, calle 45, con una superficie de 319,08 M2, cuyos linderos son: NORTE: Parcela 3, en 20,75 Mts;




ESTE: Calle 45 en 9,75 Mts, SUR: Avenida 6, en 24,17 Mts, y OESTE: Parcela 2 en 15,75 Mts. Parcela Nro.2, calle 46, con una superficie de 319,08 Mts que le corresponde un porcentaje de derechos y obligaciones sobre la Urbanización Paraparal de 0,0120% cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcela 4, en 20,75 Mts; ESTE: Parcela nro.1, en 15,75 Mts, SUR: Avenida 6, en 24,17 Mts, y OESTE: calle 46 en 9,75 Mts. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RESTITUTE y ENTREGA el inmueble objeto de la medida ubicado en la avenida principal Paraparal ( avenida 6 de ese sector contiguo al llamado Conjunto Residencial La Victoria de Paraparal pero sin formar parte de dicho conjunto, frente a la Urbanización los Cerritos, Municipio los Guayos del Estado Carabobo, constituido específicamente por la Parcela Nro.1, calle 45, con una superficie de 319,08 M2, cuyos linderos son: NORTE: Parcela 3, en 20,75 Mts; ESTE: Calle 45 en 9,75 Mts, SUR: Avenida 6, en 24,17 Mts, y OESTE: Parcela 2 en 15,75 Mts. Parcela Nro.2, calle 46, con una superficie de 319,08 Mts que le corresponde un porcentaje de derechos y obligaciones sobre la Urbanización Paraparal de 0,0120% cuyos linderos particulares son: NORTE: Parcela 4, en 20,75 Mts; ESTE: Parcela nro.1, en 15,75 Mts, SUR: Avenida 6, en 24,17 Mts, y OESTE: calle 46 en 9,75 Mts, representada en este acto por la abogada LIGIA BENITEZ, ya identificada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana MARINA VIVIANA CHAVEZ CAJACHAUA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.22.509.482, expone: Como ocupante de la parcela Nro. 1, manifiesto al tribunal que en este mismo acto hago entrega del inmueble, y traslado todas mis cosas a la casa de un familiar. Seguidamente la ciudadana BELKIS MARINA RUIZ ARAUJO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.737.042, expone: Como ocupante de la parcela Nro. 2, manifiesto al tribunal que en este mismo acto hago entrega del inmueble, y traslado todas mis cosas a la casa de un familiar ubicado en la urbanización los Cerritos, casa Nro.8. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del agente Jimmy Vásquez, placa 079, unidad RP 001, así como la agente de la Brigada de Asuntos Comunales Marielena Rodríguez, placa 054, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.