República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 25 de mayo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3215, en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio MIRNA ELIZABETH SERAFINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.525, en el inmueble ubicado en el nivel planta baja del CENTRO Comercial Vía Veneto, situado Urbanización Mañongo, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, expediente Nro.872-2009. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio MIRNA ELIZABETH SERAFINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.525, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el tribunal constituido en las afueras del local identificado como MAXIFARMA, C:A, se aprecia desde afuera que el mismo se encuentra totalmente desocupado. Seguidamente nos trasladamos a las oficinas del condominio del centro comercial y nos atendió el ciudadano Carlos Villa, administrador del mismo, manifestando que la demandada entrego el local donde funcionaba la farmacia, dejando igualmente una deuda pendiente con ellos. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio MIRNA ELIZABETH SERAFINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.525, expone: Por cuanto del inmueble no existen bienes propiedad de la demandada, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, reservándome el derecho de materializarlo en otra oportunidad. Seguidamente





el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializarla en este momento, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.