República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 19 de mayo de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3199, en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, en el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno o área remanente sin construir de la mayor extensión de la parcela Nro. 32, ubicado en la avenida Doctor francisco Polo Castellano, entre el final del cruce de la prolongación de las calles Valmore Rodríguez con calle 222 y la calle El Milagro, en el Sector Colinas de Barbula, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, específicamente sobre las viviendas D8, D9, D10, D11, D12, D13, D14, y D15 de desarrollo habitacional Ticote, el cual tiene un área aproximada de 21.989,27 M2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE: Partiendo del vértice C, coordenadas E=607162,6848, N=1137977,3178, hasta encontrar un distancia de 99,22 M; hasta encontrar el vértice D, coordenadas E= 607064,1764, N=1137989,1393, con frente a la calle el Milagro del sector la Luz de colinas de Barbula; NOR-OESTE: Partiendo desde el vértice D, coordenadas E=607064,1764, N=11379789,1393 hasta encontrar el vértice E coordenadas E=607067,8643, N=1138019,9192, en una distancia de 31M, siguiendo en dirección S-W, en una distancia de 8,73M, hasta encontrar el vértice F, coordenadas E=607059,2010, N=1138020,9588, de aquí se continua hasta encontrar el vértice G, en distancia de 24,68 M, coordenadas E=607060,6725 N=1138045,5943, de aquí se continua en linea recta agua arriba siguiendo en dirección del curso de la quebrada de Barbula o Agualinda ( hoy Carialinda), en distancia de 27,80M, hasta encontrar el vértice H, coordenadas E=607059,0531, N=1138073,3959, siguiendo en dirección de la misma quebrada y desde el citado vértice en una distancia de 14,93 hasta el vértice I, coordenadas E=607056,1227, N=1138088,0358, siguiendo en dirección de la misma quebrada y desde el citado en una distancia 24,75 m, hasta el vértice J, coordenadas E=6070506545,






N=1138112,1762 siguiendo en la dirección de la misma quebrada y desde el citado vértice en una distancia 21,30 m, hasta el vértice k, coordenadas E=607046,0496, N=1138132,9680, siguiendo en dirección de la misma quebrada y desde el citado vértice, en una distancia 21,39 m, hasta el vértice L, coordenadas E=607043,1571, N=1138154,1635, con terrenos destinados a la zona deportiva y parque recreacional que será dada por su propietario en cesión voluntaria a la Alcaldía de Naguaguaa. NORESTE: Partiendo del vértice L, coordenadas E=607043,1571 N=1138154,1635, en una distancia de 155,49m, hasta encontrar el vértice A, coordenadas E=6072004090, N=1138139,3095 en una distancia de 147,48M, hasta encontrar el vértice B, coordenadas E=607182,8595 N=1137992,8396, lindado en toda su extensión con la avenida doctor francisco polo castellano, desde este punto en una distancia de 18,M hasta encontrar el punto CC, con coordenadas E=607165,0106, N=1137995,1670 y desde este punto en una distancia de 18 m hasta el punto C, coordenadas E=6071626848, N=11379773178 comienzo de poligonal, con área de retiro. Dicha propiedad fue adquirida por la querellada a la representación de la sociedad mercantil TICOSA,C:A, según consta de documento inserto por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el Nro. 27, folios 1 al 6, protocolo primero, tomo 16, de fecha 13 de agosto de 2994. Seguidamente el tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos TEODARDO ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.130.052, en su condición de Defensor del Pueblo, así como la abogada DAYANA RODULFO, en su condición de Consejera de Protección, los cuáles están presentes en calidad de observadores, donde dejan constancia del desenvolvimiento de la practica de la medida, garantizando en todo momento los derechos constitucionales consagrados a los ocupantes. Seguidamente el tribunal procede a notificas la los ciudadanos KATIUSKA NAHIR LIRA PADRON, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.8.848.210, ocupante de la vivienda D8, JOSE ALEJANDRO BORDONES BATS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.16.785.287, ocupante de la vivienda D9, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ ZAPATA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.107.150, ocupante de la vivienda D10, ANGELA DANEY APONTE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.15.794.086, ocupante de la vivienda D10, OMAIRA ROA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.11.972.820, ocupante de la vivienda D11, RAUL ALEXANDER MANZANO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXX, ocupante de la vivienda D11, GUDEISI LOURDES GOMEZ PINTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.15.496.670, ocupante de la vivienda D13, JEANNETT ALEXANDRA URIBE DIAZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.16.154.021, ocupante de la vivienda D14, JOSE TOMAS NIÑO LABORIT, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.13.749.763, ocupante de la vivienda D14, NATALY JENNY MELENDEZ



GARDIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.12.746.100, ocupante de la vivienda D15, FRANKLIN RAFAEL GUERRA GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.123.212, ocupante de la vivienda D12, todos ellos quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el tribunal, decretadas por el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, Mercantil y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora, abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, expone: Solicito al tribunal me sea restituido el inmueble objeto de la medida y que el mismo donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente el tribunal procede a RESTITUIR el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno o área remanente sin construir de la mayor extensión de la parcela Nro. 32, ubicado en la avenida Doctor francisco Polo Castellano, entre el final del cruce de la prolongación de las calles Valmore Rodríguez con calle 222 y la calle El Milagro, en el Sector Colinas de Barbula, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, específicamente sobre las viviendas D8, D9, D10, D11, D12, D13, D14, y D15 de desarrollo habitacional Ticote, el cual tiene un área aproximada de 21.989,27 M2, cuyas medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente acta, a la parte actora representada por la abogada ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845. Acto seguido los ciudadanos KATIUSKA NAHIR LIRA PADRON, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.8.848.210, ocupante de la vivienda D8, JOSE ALEJANDRO BORDONES BATS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.16.785.287, ocupante de la vivienda D9, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ ZAPATA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.107.150, ocupante de la vivienda D10, ANGELA DANEY APONTE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.15.794.086, ocupante de la vivienda D10, OMAIRA ROA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.11.972.820, ocupante de la vivienda D11, RAUL ALEXANDER MANZANO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXX, ocupante de la vivienda D11, GUDEISI LOURDES GOMEZ PINTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.15.496.670, ocupante de la vivienda D13, JEANNETT ALEXANDRA URIBE DIAZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.16.154.021, ocupante de la vivienda D14, JOSE TOMAS NIÑO LABORIT, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.13.749.763, ocupante de la vivienda D14, NATALY JENNY MELENDEZ GARDIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.12.746.100, ocupante de la vivienda D15, FRANKLIN RAFAEL GUERRA GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.123.212, ocupante de la vivienda D12, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NAZARIO MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.841, exponen: Vista la medida acordada , en este mismo acto manifestamos al tribunal que procedemos a desocupar




voluntariamente la viviendas que veníamos ocupando, las cuales se encuentran en las mismas condiciones cuando las ocupamos. Así mismo solicitamos a la doctora Alexandra Diana Friedrich Horvath, para que desista en este mismo acto sobre la acción penal que se había incoado en contra nuestra, tal como fue solicitada en el acta levantada por la defensoria del pueblo. Igualmente solicito al Tribunal que se deje constancia que en la vivienda distinguida con el Nro. D9, la misma estaba siendo ocupada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO BORDONES BATS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.16.785.287, y no los ciudadanos Johanna Espinoza Carrillo, y Gabriel Andrés Garvett. Es todo. Seguidamente la parte actora, abogada en ejercicio ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, expone: Vista la desocupación voluntaria de todos y cada uno de los ocupantes, acepto en nombre de mi representada la entrega de las viviendas en las condiciones en que se encuentran. Así mismo me comprometo en nombre de mi representada a desistir de la acción penal incoada en contra de los mencionados ciudadanos, es todo. Seguidamente el Tribunal, vista la entrega voluntaria de los ocupantes, deja constancia que el acto se desarrollo bajo los parámetros de la medición, en los cuales se garantizo a todo evento el traslado de los bienes sin ningún costo, se contó con la presencia de los observadores de buena fe, y con los funcionarios de policía como custodia del tribunal, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.