REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Valencia, 06 mayo 2009
Años: 198° y 150°

Expediente Nº 12.409

Visto el escrito 29 abril 2009 por la abogada NEYLE TORRES SEIDEL, cédula de identidad V-10.101.932, Inpreabogado No 58.182, con carácter de apoderada judicial de ANRRUSS MILENIUN, C.A., a través del cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en la presente causa, con respecto al numero de la providencia administrativa, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la aclaratoria requerida en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que existe un error material en la decisión dictada el 01 abril 2009 del presente expediente, este Juzgador aclara que donde dice “la providencia administrativa Nro. 1268, dictada el 18 julio 2007, por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo” debe leerse “la providencia administrativa Nro. 402-2007 dictada el 18 julio 2007, por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo” que es lo correcto, tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo de fecha 01 abril 2009.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

El Juez Provisorio,

OSCAR LEÓN UZCÁTEGUI


El…
Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 12.409. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2.229/12.322, 2.230/12.323, 2.231/12.324, 2.232/12.325, 2.233/12.326 y /2.234/12.327.

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ____